VISTO el expediente N° 77/2024, iniciado por el Bloque de Unión por la Patria, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo un diagnóstico a través de los CAPS, para conocer las necesidades de las familias de contar con horario vespertino en los jardines maternales municipales;
que, el creciente número de personas jóvenes y adultas que ingresan al sistema educativo y de familias trabajadoras que desarrollan sus estudios y/o trabajos en el turno vespertino, cuestión que se ve muchas veces obstaculizada por no contar con un espacio donde dejar “al cuidado” a las niñas y/o niños;
que, la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires N° 13688 establece en su ARTICULO 2.- “La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado” y en su ARTICULO 4. “La Educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien común”;
que, en su capítulo II NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO la Ley 13688 en su ARTICULO 24 define a la Educación Inicial: “Organizado como unidad pedagógica y constituido por JARDINES MATERNALES, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios”;
que, en Saladillo se cuenta en la actualidad con 4 Jardines Maternales Municipales , tres (3) de ellos reconocidos por la Dirección de Educación de Gestión Privada, perteneciente a la Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y alcanzados por la Ley Provincial N°13688, a saber: Jardín Maternal Municipal “Esperanza”, Jardín Maternal Municipal “Santa Ana” y Jardín Maternal Municipal “Julito”, todos ellos distribuidos territorialmente para atender a las necesidades de la Primera Infancia en los barrios , con la Infraestructura y materiales adecuados para la formación de niños y niñas de 45 días a 2 años y con turnos alcanzando el turno mañana y tarde no cubriendo el turno vespertino;
que, pensar a los niños y las niñas como sujetos de derecho nos obliga a buscar las estrategias necesarias para fortalecer el desarrollo integral durante toda la niñez. En los últimos años se ha emprendido un camino donde la primera infancia es un tema central de las políticas públicas de todo el Estado, que construimos en conjunto con miradas provinciales y municipales;
que, cada espacio dedicado a la primera infancia cumple también un rol fundamental en la comunidad y en el acompañamiento de las familias. El trabajo para la Primera Infancia es desde y con el territorio;
que, entonces es preciso promover proyectos que contengan esa identidad comunitaria, y la pertinencia de las acciones que se lleven adelante deben dar cuenta del sentido de ser espacios de promoción de derechos, espacios de cuidado y educación que se piensan con y en comunidad, donde las puertas no se cierran y las salas no están separadas de la cotidianeidad de cada bebé, niño o niña y de su familia;
que, la existencia de turnos vespertinos en el mercado laboral y de formación académica dificulta el acceso a personas que ejercen tareas de crianza;
que, el trabajo y la educación son derechos, y que el estado debe arbitrar los medios para favorecer su acceso en condiciones dignas y equitativas;
que es necesario pensar en las fortalezas y oportunidades para una Educación Inclusiva, en cuanto a los espacios que pueden brindar los Jardines Maternales de la ciudad de Saladillo, extendiendo su jornada, lo que resulta el punto de partida para la construcción colectiva y consensuada de un proyecto que recupere, genere, proyecte y potencie lo comunitario y sus instituciones, dando lugar y sentido a cada iniciativa que propicie más cuidado, más formación, en definitiva más igualdad e inclusión;
que, se busca el reconocimiento de estas instituciones en cuanto a atender las necesidades de las familias, acompañando en el cuidado y la formación de niños y niñas en el turno vespertino, ya que consideramos que sería relevante que las familias trabajadoras, estudiantes de Institutos Terciarios, estudiantes de Centros de Formación Profesional, estudiantes del CENS, estudiantes del Programa FINES, estudiantes de la Educación Primaria de Adultos , puedan contar con estos espacios que cobijen desde la educación y el cuidado a los y las niñas mientras pueden desarrollar sus trabajos o estudios en esta franja horaria; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de mayo de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura , que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y de la Dirección de Educación, CAI y Jardines Maternales, se lleve a cabo un diagnóstico a través de los CAPS, para conocer las necesidades de las familias de contar con el espacio del Jardín Maternal para la atención de niños y niñas en el horario vespertino, pudiendo así estas familias llevar a cabo trabajos o estudios en esa franja horaria.-
ARTÍCULO 2°: Promover la apertura de Salas en el TURNO VESPERTINO en los Jardines Maternales de la ciudad de Saladillo, en forma paulatina y de acuerdo a las necesidades relevadas en cada barrio. –
ARTÍCULO 3°: Generar las acciones pertinentes para la designación del personal docente y no docente para su funcionamiento.-
ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-
COMUNICACIÓN Nº 4/2024.-