VISTO el expediente N° 209/2025, iniciado por el Bloque Unión por la Patria, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre la implementación de fotomultas en Saladillo;

que, la implementación de sistemas de fotomultas es una herramienta de fiscalización y prevención en el ámbito municipal principalmente en rutas o accesos;

que, la utilización de medios tecnológicos para el control del tránsito y la seguridad ciudadana constituye un avance en materia de gestión pública, prevención de siniestros y cumplimiento normativo;

que, resulta necesario conocer y evaluar el funcionamiento, los alcances y los resultados del sistema de cámaras y/o fotomultas implementado en la ciudad de Saladillo;

que, el acceso a esta información es fundamental para el ejercicio de las funciones de control, fiscalización y seguimiento por parte de este Honorable Concejo Deliberante;

que, mediante la Ordenanza N° 77/2021 este Honorable Concejo Deliberante aprobó el Convenio Marco de Colaboración para la Implementación de un Plan Integral de Seguridad Vial en el Partido de Saladillo suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos aires, con fecha 12 de abril de 2021;

que, con este convenio vigente comenzó el proceso de instalación de fotomultas en nuestra ciudad, en un principio mediante la instalación de las dos que se encuentran sobre la Ruta Nacional N°205 y recientemente las colocadas en los accesos Néstor Kirchner, Juan Manuel de Rosas y Augusto Cicaré;

que, en la última rendición de cuentas municipal no hemos visto reflejados los datos ni la recaudación que se ha percibido en concepto de multas labradas a partir de estos cinemómetros;

que, tampoco sabemos cuántas multas se han labrado a partir de la medición o fiscalización de la velocidad a partir de los datos aportados por estas cámaras;

que, además de la tecnología instalada, es importante analizar los impactos reales de la medida en términos de multas labradas, cobrabilidad y recaudación efectiva;

que, por último creemos conveniente aclarar que este bloque entiende que lo recaudado en concepto de multas labradas mediante los cinemómetros debería ser invertido en medidas y políticas públicas para prevenir la siniestralidad vial, dotar de mayores recursos al personal, etcétera;

que, por declaraciones del señor Intendente hemos podido saber que las cámaras de vigilancia y/o seguridad fueron adquiridas mayormente con dinero proveniente del Fondo de Fortalecimiento de Seguridad, por lo que entendemos que tampoco se utilizaron los recursos percibidos en concepto multas generadas a partir de las cámaras o el sistema de fotomultas; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de septiembre de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, informe a este Honorable Cuerpo lo siguiente:

a) Cantidad total de multas labradas en el distrito de Saladillo durante los años 2023, 2024 y lo que va del año 2025 mediante las cámaras o sistema de fotomultas instaladas en nuestra ciudad.

b) Monto total recaudado en concepto de multas durante los períodos mencionados en el inciso a) del presente, indicando multas abonadas voluntariamente, multas ejecutadas judicialmente y multas en gestión o pendientes de cobro.

c) Informe sobre la implementación de cámaras y/o sistemas de fotomultas, incluyendo su fecha de instalación y puesta en funcionamiento, tipo de tecnología utilizada y toda otra información que considere pertinente.

d) Indique si existen convenios o acuerdos con organismos externos, provinciales o privados, para la gestión de las fotomultas y/o recaudación.

e) Toda otra información complementaria que el Departamento Ejecutivo considere relevante en relación a la temática.

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.-

COMUNICACIÓN N° 40/2025.-

Buscar proyecto por concejal