VISTO el expediente N° 262/2024 iniciado por el Bloque de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo aumente la franja horaria de atención del “Consultorio Amigable de Salud Sexual Integral”;  

que, vemos la necesidad de garantizar el acceso a los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos desde la promoción y la prevención desde una mirada integral;

que, los derechos sexuales y los derechos reproductivos son parte de los derechos humanos básicos. Los mismos son derechos tan importantes como el derecho a la vida, a la salud y a la libertad, con los que están directamente relacionados;

que, el concepto de derechos sexuales se refiere a poder decidir cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales, a vivir la sexualidad sin presiones ni violencia, a que se respete la orientación sexual y la identidad de género sin discriminación, a acceder a información sobre cómo cuidarse, y disfrutar del cuerpo y de la intimidad con otras personas. Todas las personas tenemos derecho a disfrutar de una vida sexual elegida libremente, sin violencia, riesgos ni discriminación;

que, el concepto de derechos reproductivos hace referencia a que todas las personas tenemos derecho a decidir en forma autónoma y sin discriminación si tener o no tener hijas/os, con quién, cuántos y cada cuánto tiempo. Incluyendo como derecho recibir información sobre los diferentes métodos anticonceptivos y el acceso gratuito al método elegido;

que, la atención de la salud respetuosa y de calidad durante el embarazo, el parto y el posparto, así como en situaciones de post aborto, también están contempladas dentro de los derechos reproductivos. Es también un derecho el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE);

que, los derechos sexuales y los derechos reproductivos están protegidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por Leyes Nacionales;

que, existen resoluciones y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y de cada jurisdicción que establecen cómo deben actuar los hospitales, centros de salud, obras sociales y prepagas para respetar los derechos de la población;

que, todas las personas somos diversas y tenemos derechos a disfrutar una vida sexual saludable y placentera, sin presiones ni violencias, acceder a información y atención, con respeto y confidencialidad, recibir atención gratuita e integral de la salud sexual y la salud reproductiva, acceder a la interrupción del embarazo (IVE/ILE), vivir la identidad de género y la orientación sexual libremente, elegir si tener o no hijas/os, con quién, cuántas/os y cuándo tenerlas/os, elegir y recibir métodos anticonceptivos de manera gratuita en hospitales, centros de salud, obras sociales y prepagas, acceder a tratamientos de reproducción médicamente asistida y acceder a los tratamientos para modificación corporal de acuerdo a la ley de identidad de género;

 

que, en Saladillo funciona el “consultorio amigable de salud sexual integral” a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud de Saladillo;

que, funciona en el CAPS Ibarbia, todos los jueves de 14 a 16 hs donde se abordan los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos;

que, el “consultorio amigable de salud sexual integral”, cuenta con un equipo interdisciplinario coordinado por la Dirección de Género y Diversidad y la Dirección de Salud Pública;

que, el Partido de Saladillo, cuenta con localidades del interior, donde residen personas que pudieran necesitar el abordaje del “consultorio amigable de salud sexual integral”;

que, la localidad de Saladillo ha crecido en extensión, aumentando así las distancias;

que, el horario en el que funciona el “consultorio amigable de salud sexual integral” es fijo y coincide con el horario laboral y escolar de muchos posibles usuarios, quedando así imposibilitados de poder acceder a la propuesta que ofrece el mismo;

que, dentro del Partido de Saladillo existen 10 (diez) Centros de Atención Primarias de la salud emplazados en los diferentes barrios y localidades, equipados para que pueda funcionar el “consultorio amigable de salud sexual integral”; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 08 de octubre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO  1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que mediante el área correspondiente, aumente la franja horaria de atención del “consultorio amigable de salud sexual integral” garantizando el acceso a los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos a todas las personas que así lo requieran.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que mediante el área que corresponda, garantice el funcionamiento del “consultorio amigable de salud sexual integral” en los restantes CAPS de Saladillo, garantizando el acceso a los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos en todos los barrios.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.-

COMUNICACIÓN N° 44/2024.-

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