VISTO el expediente nº 190/08, iniciado por el Concejal Néstor Zalazar del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo comprobar que los tanques subterráneos de las estaciones de Servicios ex- EG3 e Y.P.F., ambas sin funcionar, se encuentren anulados de acuerdo al Decreto 2407/83 o retirados;

que, la preservación del medio ambiente constituye un valor priomordial;

que, resulta imprescindible cuidar las napas de agua que recorren nuestro subsuelo;

que, la contaminación de las mencionadas napas con hidrocarburos, o con agua contaminadas con combustibles;

que, existen probalidades de provocarse explosiones por tanques de combustibles subterráneos, cuyas bocas de respiración se encuentren tapados, luego del abandono de las instalaciones por cese de funciones;

que, la Ley 17.319 y su Decreto Reglamentario 2407/83 regula las actividades exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización;

que, mediante el artículo 9.2.2. dice que la anulación del tanque consistirá: a) aislarlo de toda cañería o instalaciones que permita el ingreso accidental de combustible al mismo; b) llenarlo con arena, ayudando la carga con agua; c) sellar las bocas con concreto u hormigón;

que, en su artículo 26 dice: “el tanque de combustible existente que no se utilizare deberá ser retirado o anulado, de acuerdo al apartado 9.2.2;

que, el artículo 59 de la mencionada Ley confiere el poder de fiscalización a la Secretaría de Energía y a los organismos municipales competentes; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de noviembre de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Poder Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a quien el dispusiere, arbitre las actuaciones necesarias para comprobar que los tanques subterráneos de las Estaciones de Servicio, ambas sin funcionar comercialmente (ex- EG3 e Y.P.F.) instaladas en las cercanías del cruce de las Rutas 205 y 51, se encuentren anulados, o los mismos han sido retirados de acuerdo al Decreto 2407/83.-

ARTICULO 2º: De comprobarse que las medidas no se han llevado a cabo, intime a los responsables, a cumplir con las normas vigentes a la brevedad posible.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-

COMUNICACION Nº 53/08.-

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