VISTO el expediente N° 274/2025, iniciado por el Bloque Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo realizar adaptaciones estructurales para el acceso a la planta alta del Municipio de personas en situación de discapacidad;
que, desde el Estado Municipal se debe garantizar la accesibilidad y posibilidad de uso igualitario de la infraestructura municipal a la totalidad de los vecinos y vecinas y otras personas que deseen o necesiten visitar el edificio de la Municipalidad y las dependencias del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo;
que, la Ley N° 24.314, Accesibilidad de personas con movilidad reducida (la que modifica la Ley N° 22.431), que define a la accesibilidad, como la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades;
que, es necesario asegurar la accesibilidad a la totalidad de los vecinos y vecinas de Saladillo a los edificios públicos de nuestra ciudad, ofreciendo mecanismos que permitan sortear cualquier tipo de limitación derivada de las características arquitectónicas de estos;
que, el edificio de la Municipalidad de Saladillo, característico de una época, se destaca por su belleza y amplitud, no obstante, carece de accesibilidad a todas sus dependencias. Concretamente en la planta alta donde funciona el Honorable Concejo Deliberante, se accede por dos extensas escaleras, siendo esto una restricción para las personas con movilidad reducida, y límite para el desarrollo y la participación en este ámbito de manera segura y autónoma que posibilite la equiparación de oportunidades;
que, el edificio no cuenta con baños accesibles, tanto en la planta baja como en la planta alta, barrera sumamente limitante para el desempeño de una vida autónoma, segura y digna;
que, las personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad deben gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía en el desarrollo de todo tipo de actividades, sin restricciones derivadas del diseño arquitectónico, siendo necesario entre otros aspectos contar mecanismos que aseguren el acceso a la planta alta de la Municipalidad y a baños seguros;
que, estos aspectos limitantes podrían interpretarse también como un impedimento al ejercicio pleno de la participación política, entendiendo además que las sesiones son públicas, y actúan como obstáculos para las personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad, ya sea aquellas partícipes directas en cargos electivos, como aquellas que ejercen otros cargos, o como ciudadanos y ciudadanas que deseen o necesitan del acceso a este ámbito;
que, el modelo social de discapacidad sustentado en la ley citada sustenta los fundamentos de los limitantes en las barreras externas y no en los diagnósticos a los que son sujetos las personas;
que, en nuestra ciudad se ha avanzado notablemente en la accesibilidad para personas de movilidad reducida, no obstante, aún es necesario seguir dando respuestas;
que, en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de mayo de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, referente a la sanción de una Comunicación para la realización de las adaptaciones estructurales necesarias para la accesibilidad a la planta alta del Municipio de las personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad. (Ref. Comunicación N° 9/2023);
que, en la Comunicación mencionada también se aprobó la construcción de baños accesibles a personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad, en ambas plantas del Municipio de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 30 de octubre de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que a través del área que corresponda, realice las adaptaciones estructurales necesarias para disponer de mecanismos permanentes, seguros y accesibles, destinados a las personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad, a fin de otorgarles condiciones aptas para llegar a la planta alta del edificio de la Municipalidad de Saladillo, donde actualmente funciona el Honorable Concejo Deliberante, y toda dependencia municipal que así lo requiera.-
ARTÍCULO 2°: Dotar al edificio de la Municipalidad de Saladillo, en ambas plantas, de baños accesibles a personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
COMUNICACIÓN N° 55/2025.-