VISTO el expediene nº 205/08, iniciado por SUTEBA Saladillo, que eleva nota presentado inquietudes con respecto a la baja en la edad de imputabilidad;
que, solicitan al Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, un pronunciamiento favorable de este Cuerpo, en el camino que plantean las leyes de Promoción y Protección de Derechos de los Niños y Niñas Nº 13.298 y 13.634, ambas de la Provincia de Buenos Aires;
que, destacan centralmente su preocupación por las versiones de proyectos legislativos destinados a bajar la edad de imputabilidad de los menores (menores de edad);
que, recuerdan en el texto de la nota, que hace poco días se aprobó por unanimidad una Ordenanza que crea en el Distrito de Saladillo el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niños y Adolescentes;
que, dicho Concejo es el órgano descentralizador conjuntamente con el Servicio Local de Protección de Derechos de la Ley 13.298 en el Municipio de Saladillo;
que, adherir a la implementación de esta ley, significa el fuerte compromiso de este Municipio en la valorización del niño y el jóven como sujetos del derecho;
que, la construcción de la ciudadanía de los niños y adolescentes, tal cual lo manifiesta la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el estado argentino, tiene su concreción en el respeto de estos derechos reconocidos y legislados;
que, proteger a nuestros niños y adolescentes y no protegernos de ellos es el camino para fortalecer una sociedad más justa y más democrática;
que, los problemas de seguridad de la Provincia y del país no se resuelven con más cárceles, sino con más educación, más salud y más igualdad social;
que, la Promoción y Protección de Derechos, la restitución de derechos violados y la remoción de obstáculos para dicha restitutición es el único camino para que la niñez y la adolescencia tengan garantizadas una vida digna alejada de Tribunales y de la Institucionalización;
que, una política de estado que contemple la aplicación plena de las Leyes 13.298 y 13.634 en la Provincia de Buenos Aires, requiere para su aplicación y descentralización una fuerte apoyatura económica de los estamentos: Municipales, Provincial y Nacional;
que, la implementación de políticas públicas universales de Vivienda, Salud, Educación, Trabajo, Deportes y Recreación deben ser el reaseguro que la sociedad requiere para que los niños y jóvenes crezcan sanos sin necesidad de delinquir;
que, penar a los niños sin bajar la edad de imputabilidad es no reconocer que los adultos fueron y son responsables por años, de que estas políticas públicas no existieran y no existan;
que, niños, niñas y adolescentes construyendo su ciudadanía sana, puedan construir el país que anhelamos; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 18 de noviembre de 2008, se aprobó por unanimidad, sancionar una Comunicación al Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, la aplicación de la Ordenanza Nº 67/08, sancionada por este Honorable Cuerpo, como así también su reglamentación.-
ARTICULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de obtener los recursos necesarios para la implementación de los planes y programas que devengan del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-
COMUNICACION Nº 57/08.-