VISTO el expediente nº 127/00, iniciado por el Concejal José Trentino -Bloque Alianza- que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo se haga la solicitud a la Provincia de Buenos Aires a fin de declarar al Partido de Saladillo en Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el marco de la Ley de Emergencia Provincial;
que, la gran cantidad de lluvia caída en el mes de mayo ha ocasionado serios problemas al sector agropecuario;
que, el mismo viene atravesando una situación de crisis de rentabilidad por el bajo precio de comercialización de su producción y el alto costo de los insumos necesarios;
que, por la época en que se han producido las lluvias no se ha podido terminar la recolección de Soja como así también un considerable porcentaje de maíz;
que, por lo mismo se perjudica la siembra de cosecha fina (trigo-avena) la que se vería demorada con las desventajas que eso implica luego en los rindes de cosecha por no haber podido realizar la siembra en su debido momento;
que, las explotaciones dedicadas a ganadería también pierden praderas por el pisoteo de los animales y el encharcamiento teniendo que realizar gastos no previstos de traslado a campos más altos o zonas que no se encuentren tan abnegadas; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de junio de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó una Comunicación al Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo gestione a través de la Secretaría de la Producción local la declaración del Partido de Saladillo en Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el marco de la Ley de Emergencia Provincial.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de junio del año dos mil.-
COMUNICACION Nº 58/00.-