VISTO el expediente nº 182/06, iniciado por el Bloque Frente para la Victoria, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo si asignó cupos para familias con discapacidad permanentes en el Plan Federal I, en construcción;
que, la Comunicación Nº 38/06 del Honorable Concejo Deliberante de fecha 11 de julio de 2006, se solicita al Departamento Ejecutivo se reserven los cupos que determinan las leyes de Protección Integral de las personas con Discapacidad tanto Nacional como Provincial en los planes de vivienda en ejecución en el Distrito;
que, no se ha obtenido respuesta del Departamento Ejecutivo en relación a la Comunicación presentada;
que, los derechos de las personas con capacidades deben ser protegidos por el Estado y sus Gobiernos;
que, la vivienda es un Derecho Social, art. 36, inc. 5 y 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
que, hay familias en condiciones de extrema vulnerabilidad en el Distrito de Saladillo con hijos discapacitados que no poseen vivienda propia en condiciones confortables para albergar a estos niños, jóvenes o adultos que requieren cuidados especiales por sus condiciones especiales;
que, en la ciudad de Saladillo y en las localidades de Del Carril y Polvaredas se encuentran en construcción y pronto a ser concluidas viviendas del Plan Nacional que supervisa y otorga el Municipio de Saladillo;
que, es urgente que se determine el cupo que de este plan y los venideros se otorgará en el Municipio de Saladillo a las personas con Capacidades Diferentes de características permanente; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 14 de noviembre de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo si de acuerdo a lo peticionado por la Comunicación Nº 38/06 de fecha 11 de julio de 2006 se asignó cupos para las familias que certifiquen la Discapacidad Permanente de uno o más de sus miembros en el Plan de Viviendas Federal I, en construcción.-
ARTICULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Dirección de Discapacidad, de haberse otorgado los cupos, cuáles son las pautas de inscripción para estas familias y como se efectuará la distribución de las mismas.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis.-
COMUNICACION Nº 58/06.-