VISTO el expediente nº 218/98, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialistas que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la obra de iluminación del cruce de caminos prolongación Avenida Moreno y acceso a las localidades de Alvarez de Toledo y Polvaredas;
que, la importancia de nuestra ciudad, que se encuentra surcada por diversas rutas y accesos que nos permite comunicarnos con distintos puntos geográficos en nuestro país y/o del interior de nuestro Partido;
que, existen cruces peligrosos que pasan inadvertidos por los circunstanciales viajeros y también por lo lugareños, especialmente en los horarios nocturnos;
que, en particular merece especial atención el cruce entre la prolongación de la Avenida Moreno y el acceso a las localidades de Alvarez de Toledo, Polvaredas entre otras (Ruta 215 y Ruta 63);
que, esta vía de asfalto y cruce de caminos se torna peligrosa en horas de la noche;
que, es la alternativa para muchos transportistas de utilizar este camino para evitar demoras y/o pago de peajes; transitada por transporte pesado con maniobras peligrosas;
que, es necesario prevenir y evitar accidentes, con lamentables pérdidas humanas;
que, al no contar con iluminación, se convierte en peligro latente para los habitantes de la zona, los que reclaman a la autoridad municipal una intervención concreta para la concreción de la obra de iluminación y señalamiento del peligroso cruce de caminos; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 5 de octubre de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo contemple dentro del plan de iluminación llevado a cabo en nuestro Partido, la obra de iluminación del cruce de caminos prolongación Avenida Moreno y Acceso a las localidades de Alvarez de Toledo y Polvaredas (Ruta 215 y Ruta 63).-
ARTICULO 2º: Realícense las tareas de señalamiento y reductores de velocidades en ambas arterias.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-
COMUNICACION Nº 62/98.-