VISTO el expediente nº 211/09, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la implementación del Decreto 1602/09 de la Presidencia de la Nación: Asignación universal por hijos para protección social;

que, el mencionado decreto establece la Asignación Familiar por hijos menores de 18 años, cuyos padres o encargados están desocupados o trabajan en la economía informal;

que, esta Asignación Universal para la Protección Social de los Niños y Adolescentes menores de 18 años, significa una restitución de derechos a este grupo etario;

que, las Organizaciones Sociales dedicadas a la Promoción y Protección de Derechos de los Niños, lo han plasmado ya en Ley de la Nación Nº 20061 y en la Ley Provincial 13.298, y es manda constitucional;

que, parte de los derechos vulnerados que hoy serán restituídos tienen que ver con la exclusión social de padres y encargados en condiciones de precariedad laboral;

que, el principio de redistribución de la riqueza para lograr las condiciones de igualdad y la justicia social se ve contemplado plenamente en el Decreto Nº 1602/09;

que, la República Argentina asiste al plan nacional de ingresos más extendido y generoso de toda Latinoamérica, en lo que se refiere a políticas sociales;

que, la universalidad de la medida alcanzará a más de cinco millones de niños de todo el país;

que, la asignación de $ 180 que recibirán los padres, encargados, madres solas, abuelas o abuelos a cargo, por cada niño o joven menor de 18 años, se comenzará hacer efectivo a partir del mes de diciembre del corriente año, a aquellas familias que se han listado en el organismo encargado de realizar los padrones;

que, es el ANSES de cada distrito, el organismo encargado, que realizará los cruces de datos y convocará e informará a los beneficiarios;

que, dentro de las pautas que marca el Decreto se especifica que los beneficiarios percibirán mensualmente $ 144; el 20 % restante serán acumulados en una cuenta que cada persona tendrá en el Banco de la Nación Argentina y para acceder a este dinero los responsables deberán presentar ante el organismo encargado (ANSES) los certificados de vacunas de los menores de 4 años y los certificados de escolaridad de los menores de 5 a 18 años.- Ante la presentación de los certificados en el mes de marzo cobrarán el 20 % que han acumulado;

que, esta asignación universal contempla muy claramente el compromiso que tienen los mayores a cargo de niños y adolescentes de cumplir con los derechos que estos tienen en lo que hace a su salud y educación;

que, por lo expuesto precedentemente resulta de carácter urgente y necesario que sé de la máxima publicidad a la medida de Asignación Universal para niños y adolescentes menores de 18 años para su protección social, a los efectos de que toda la población alcanzada esté informada de cuales son sus derechos y donde realizar sus trámites;

que, los Organismos Provinciales y Municipales deben prestar estrecha colaboración para que esta norma se haga efectiva; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de noviembre del corriente año, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Resolución;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Sr. Intendente Municipal y por su intermedio a las áreas de Desarrollo Humano y Social, de Salud, de Cultura, de Deportes y de Educación de la Municipalidad de Saladillo, dar intensa difusión al Decreto 1602/09 de la Presidencia de la Nación, haciéndolo en forma específica y por escrito: Población a la que alcanza el Decreto, Organismo Responsable de los padrones (Anses), monto mensual a percibir, retención del 20 % hasta la presentación de certificados de vacunación y escolaridad.-

ARTICULO 2º: Procédase a la colocación de afiches con el resumen del Decreto especificado en el artículo 1º, una vez recibida la foyetería correspondiente, en todas las dependencias municipales que convocan a los posibles beneficiarios: CAPS, Jardines Maternales, Delegaciones Municipales del interior del partido, salas donde funcionan los CAI, etc.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-

COMUNICACION Nº 66/09.-

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