VISTO el expediente N° 122/88 por el cual el Centro Industriales de Panaderos de Saladillo, solicita se lleve a cabo la Ordenanza N° 821 y la Resolución N° 36/85; y
CONSIDERANDO que es motivo de gran preocupación las condiciones de insalubridad con que se expende el producto al consumidor debido a la falta de cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas;
que, es deber de los Señores Ediles, como legítimos representantes de nuestro pueblo, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALA DILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Instase al Departamento Ejecutivo a dar cumplimiento a las Ordenanza N° 821 y Resolución N° 36/85, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALA DILLO, a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.
COMUNICACIÓN N° 7/88.-