VISTO el expediente n° 88/2020, iniciado por el Bloque de Conejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo intensificar las medidas necesarias para identificar a toda persona que ingrese al Partido de Saladillo provenientes de áreas con transmisión comunitaria del COVID-19;
que, debido a la crítica situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento;
que, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia;
que, al día 6 de julio, según datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud se confirmaron más de 11,4 millones de casos y 533 mil fallecidos en un total de 216 países con casos de COVID-19;
que, nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus;
que, esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual ya que de un total de 80.447 afectados en el país, 41.450 corresponden a la Provincia de Buenos Aires, con un total de 743 muertes, y 32280 corresponden a CABA con 591 muertes, concentrando el AMBA el mayor número;
que, a la fecha, el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), distante a menos de 150 kilómetros de Saladillo, es el área más afectada por la pandemia;
que, confirmando dicha tendencia, el 06/07/2020 el 93% de los casos positivos de COVID-19 del país se registraron en el AMBA;
que, desde el 21/4/20 Saladillo ha tenido hasta el momento 7 casos positivos de los cuales al menos dos “clusters” (que representan 5 de los 7 casos) estarían directamente conectados al AMBA;
que, para evitar contagios, además de cumplir con las normas de higiene personal y distanciamiento social, es esencial el estricto e inteligente control en los accesos a la ciudad que permita la detección de quienes provengan de esos núcleos de alta circulación viral;
que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/20 el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica;
que, el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº520/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional dispone que “queda prohibida la circulación de las personas (…) por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”;
que, a partir del primero de julio se acentuó el control sobre la circulación de personas en el AMBA y otras zonas de nuestro país con circulación comunitaria de casos y mayor cantidad de enfermos y muertos de COVID-19;
que, es mediante la aplicación “CuidAr”, la app gratuita del Ministerio de Salud, la que permite realizar un autocontrol, tramitar y contar con el certificado de circulación;
que, en los últimos días se han registrado casos positivos de COVID-19 en varios distritos cercanos a Saladillo, y en algunos de ellos de importante significatividad;
que, el Protocolo de Preparación para la respuesta ante la contingencia de enfermedad por COVID-19 establecido por la Provincia de Buenos Aires indica que las “personas que arriben provenientes de áreas con transmisión comunitaria deben mantener aislamiento durante 14 días desde su arribo”;
que, desde el miércoles próximo pasado el Partido de Saladillo, de acuerdo con la situación epidemiológica informada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, reunió las condiciones para entrar en Fase 5, y dentro de la establecido por el Decreto 498/20 del Gobierno Provincial, el Municipio decide incluirse en esta posibilidad incorporando actividades permitidas en la misma, lo que se corresponde con respetar medidas de Distanciamiento Social Preventivo en cada una de ellas, exigiendo una responsabilidad compartida entre el estado municipal y los ciudadanos saladillenses;
que, si bien existen puestos de control de ingreso a la ciudad, no existe en todos los casos la aplicación de criterios unificados de acercamiento y control de las personas que transitan. En el mismo sentido en los dispositivos de inspección internos dentro de la ciudad y localidades, referentes a los lugares habilitados tanto para actividades económicas como socio recreativas, adecuados en frecuencia y pautas con las medidas de Distanciamiento Social Preventivo; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de julio de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo intensifique las medidas necesarias tendientes a identificar a toda persona que ingrese al Partido de Saladillo proveniente de áreas con transmisión comunitaria del COVID-19.-
ARTÍCULO 2º: Promover desde las áreas correspondientes al control de tránsito y seguridad las siguientes acciones que garanticen un control efectivo de ingreso a la ciudad y localidades del partido de Saladillo:
- Toma de temperatura
- Breve encuesta de procedencia y destino
- Solicitud de D.N.I.
- Solicitud del certificado vigente que acredite permiso de circulación
- Registro de datos
ARTÍCULO 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo intensificar las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento del aislamiento durante 14 días de todas las personas detalladas en el artículo primero.-
ARTÍCULO 4º: El aislamiento mencionado en el artículo precedente no será aplicable a aquellas personas que realicen las actividades esenciales, expresamente exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio de acuerdo con la normativa vigente.-
ARTÍCULO 5º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que realice acciones de asesoramiento y control sanitario con las personas descriptas en el artículo cuarto, debiendo las mismas declarar indefectiblemente su actividad y lugar de viaje.-
ARTÍCULO 6º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que realice acciones preventivas de asesoramiento y control a todos los actores involucrados en las actividades permitidas, ya sea de orden comercial como socio recreativas; exigiendo el cumplimiento de protocolos sanitarios, normas de distanciamiento social para los responsables comerciales, vecinos y usuarios, cumplimiento de horarios y todas acciones que involucre el cuidado mutuo de la salud en el marco de la pandemia del COVID-19.-
ARTÍCULO 7º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.-
COMUNICACIÓN N° 7/2020.-