VISTO el expediente nº 179/09, iniciado por el Bloque del Frente para la Victoria, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo información con respecto a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC);
que, la Ordenanza Nº 42/06 por la cual se crea en el Municipio de Saladillo la Oficina Municipal de Información al Consumidor;
que, esta Oficina Municipal de Información al Consumidor tiene como función la aplicación de las Leyes Nacionales 24.240 de Defensa al Consumidor y Provincial 13.133;
que, este organismo local según consta en los considerandos de la Ordenanza 42/06, refuerza y torna cercana la norma superior permitiéndole a los ciudadanos una mayor confianza en la Comunicación del Derecho que los asisten en materia de protección, regulación, educación e información al Consumidor;
que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ordenanza precitada son numerosas las funciones que debe cumplir, entre ellas:
* Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores;
* Efectuar controles sobre productos y servicios;
* Realizar campañas de asesoramiento y educación al consumidor;
* Recibir denuncias y fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa, entre otras;
que, en el mes de noviembre del año 2008 se eleva un pedido de Comunicación que tiene origen en un proyecto presentado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria;
que, dicho pedido de Comunicación no tuvo respuesta al Honorable Concejo Deliberante;
que, por los medios de comunicación se aclara por parte del Secretario General del Municipio que el responsable de la OMIC Saladillo, es el Dr. Martín Aspeitia;
que, con fecha 1 de septiembre de 2009 figura en los distintos medios de comunicación declaraciones realizadas por el responsable de la OMIC dependiente de la Secretaría General, Jeremías Paoltroni;
que, dichas declaraciones de tono político-partidario no tienen relación con la función que debe cumplir la OMIC, en cuanto a asesoramiento al consumidor, manifiesta: predicciones que no tienen fundamento reglamentario, que él mismo reconoce que son transcendidos ya que según sus dichos “todavía no existe nada concreto”;
que, de las funciones que se le asigna al responsable de la OMIC por la Ordenanza Nº 42/06, no figura realizar predicciones que no estén fundadas en normativas existentes; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de noviembre del corriente año, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Comunicación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Señor Intendente Municipal y por su intermedio al Secretario General de la Municipalidad de Saladillo la siguiente información:
1.- ¿Qué personal profesional y personal administrativo se encuentran al frente de la Oficina Municipal de Información al Consumidor?
2.- ¿Quién es con nombre y apellido la persona responsable de la OMIC Saladillo?
3.- ¿Cuántas asociaciones de consumidores han promocionado y se encuentran actuando a la fecha en el Municipio de Saladillo?
4.- ¿Con qué equipos y con qué periodicidad se realizan los controles sobre productos?
5.- ¿Incluyen estos controles evaluación de precios máximos cuando los productos los tienen determinados?
6.- ¿Qué tipo de campañas se han realizado hasta la fecha, de educación y orientación al consumidor?
7.- ¿Cómo se instrumentan las campañas y porqué medios?
8.- ¿Las asociaciones de consumidores creadas, si es que están, colaboran en la organización de campañas?
9.- ¿Cuáles son los temas recurrentes sobre los que se reciben denuncias?
10.- ¿Existen denuncias sobre servicios municipales?
11.- ¿Cómo se resuelven las denuncias?
12.- ¿Existen denuncias sobre temas de sanidad medioambiental?
13.- ¿La OMIC mantuvo reuniones con los entes responsables de la distribución y cobranza del gas y de la energía eléctrica: Camuzzi Gas Pampeana y Cooperativa Eléctrica de Saladillo?
14.- ¿Sí las entrevistas existieron, cuáles fueron las respuestas de estos organismos en cuanto a normativas en aplicación y a aplicarse que corroboren los dichos del Sr. Paoltroni?.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-
COMUNICACION Nº 73/09.-