VISTO el expediente N° 125/2022, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a realizar las adaptaciones estructurales destinado a las personas con movilidad reducida, para que puedan acceder a la planta alta de la Municipalidad;

que, la Ley N° 24.314, Accesibilidad de personas con movilidad reducida (la que modifica la Ley N° 22.431), que define a la accesibilidad, como la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades;

que, es necesario asegurar la accesibilidad a la totalidad de los vecinos y vecinas de Saladillo a los edificios públicos de nuestra ciudad, ofreciendo mecanismos que permitan sortear cualquier tipo de limitación derivada de las características arquitectónicas de estos;

que, el edificio de la Municipalidad de Saladillo, característico de una época, se destaca por su belleza y amplitud, no obstante, carece de accesibilidad a todas sus dependencias. Concretamente en la planta alta donde funciona el Honorable Concejo Deliberante, se accede por dos extensas escaleras, siendo esto una restricción para las personas con movilidad reducida, y límite para el desarrollo y la participación en este ámbito de manera segura y autónoma que posibilite la equiparación de oportunidades; 

que, por otra parte, el edificio no cuenta con baños accesibles, tanto en la planta baja como en la planta alta, barrera sumamente limitante para el desempeño de una vida autónoma, segura y digna;

que, el fin de la presente Ordenanza es que las personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía en el desarrollo de todo tipo de actividades, sin restricciones derivadas del diseño arquitectónico, siendo necesario entre otros aspectos contar mecanismos que aseguren el acceso a la planta alta de la Municipalidad y a baños seguros;

que, en estos aspectos limitantes podrían interpretarse también como un impedimento al ejercicio pleno de la participación política, entendiendo además que las sesiones son públicas, y actúan como obstáculos para las personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad, ya sea aquellas partícipes directas en cargos electivos, como aquellas que ejercen otros cargos, o como ciudadanos y ciudadanas que deseen o necesitan del acceso a este ámbito;

que, el modelo social de discapacidad sustentado en la ley citada sustenta los fundamentos de los limitantes en las barreras externas y no en los diagnósticos a los que son sujetos las personas;

que, en nuestra ciudad se ha avanzado notablemente en la accesibilidad para personas de movilidad reducida, no obstante, aún es necesario seguir dando respuestas;

que, desde el Estado Municipal se debe garantizar la accesibilidad y posibilidad de uso igualitario de la infraestructura municipal a la totalidad de los vecinos y vecinas y otras personas que deseen o necesiten visitar el edificio de la Municipalidad y las dependencias del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de mayo de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar una Comunicación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda realice las adaptaciones estructurales necesarias para disponer de mecanismos permanentes, seguros y accesibles, destinados a las personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad, a fin de otorgarles condiciones aptas para llegar a la planta alta del edificio de la Municipalidad de Saladillo, donde actualmente funciona el Honorable Concejo Deliberante, y toda otra dependencia municipal que así lo requiera.-

ARTÍCULO 2°: Dotar al edificio de la Municipalidad de Saladillo, en ambas plantas, de baños accesibles a personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.-

COMUNICACIÓN N° 9/2023.-  

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