VISTO que la localidad de Cazón cuenta con Instalaciones para Sala de Primeros Auxilios, que fuera construida en el Gobierno Constitucional de 1973 a 1976, y que en el estado actual no cumple con los requerimientos actuales de la tercera Población de este Partido; y
CONSIDERANDO que la atención de la salud debe ser una continua preocupación de este Cuerpo, es que;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Recomiéndase al Departamento Ejecutivo a efectuar las designaciones necesarias tanto en la cobertura médica como en la de Auxiliares de Enfermería, que posibiliten el pleno funcionamiento de dicha Sala.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.
COMUNICACIÓN N° 12/86.-