VISTO que en la localidad de Cazón, la tercera del interior del Partido por su grupo poblacional, no cuenta por razones obvias con capilla; y
CONSIDERANDO que la erección de la misma fue prometida por ambos partidos en la Campaña Proselitista y luego por el Señor Intendente;
que, existe un subsidio del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de facultades que le son propias, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Reitérase al Departamento Ejecutivo el pedido de erección de la Capilla en la Localidad de Cazón.
ARTICULO 2°: La planificación y ejecución será efectuada por Personal Municipal con el asesoramiento del Señor Cura Párroco, Don Antonio Gradoazo.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.
COMUNICACIÓN N° 16/87.-