VISTO el expediente nº 48/2016, iniciado por el el Sr. Gabriel Arisnabarreta -Grupo ECOS de Saladillo- , quién eleva nota adjuntando un proyecto de Declaración de Emergencia Ambiental y proyecto de Pedido de Informes;
que, los hechos de contaminación ambiental de público y notorio conocimiento tanto a través de testimonios y pruebas que subsisten a consecuencia de la acción y/o por omisión de particulares y del estado, que ponen en riesgo la salud de los ciudadanos y afectan sustancialmente nuestro hábitat;
que, lo dispuesto por la Ordenanza Municipal nº 77/2008, la Ley Provincial nº 10.699, la Ley Provincial nº 11.720, Ley Nacional Nº 25.675, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Constitución de la República Argentina, los Pactos y Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional;
que, lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno que rige el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo;
que, existe una violación sistemática a la Ordenanza de uso de agroquímicos vigente y a la Ley Provincial de uso de agroquímicos, así como al Derecho constitucional de vivir en un ambiente sano y saludable lo que queda en evidencia con:
– Vuelo de aviones fumagadores por el espacio aéreo prohibido por Ordenanza y por la Ley Provincial;
– Daños a la salud provocada por el uso de agrotóxicos (Caso Borgognoni y vecinos);
– Daños a producciones familiares agroecológicas (Caso Borgognoni y vecinos);
– Daño económico por tener que abandonar dicha producción.- (caso Borgognoni y vecinos);
– La falta de control para evitar que todo quede supeditdo a la denuncia de un particular;
– Pulverizaciones con agrotóxicos sobre las escuelas rurales;
– Pulverizaciones con agrotóxicos dentro del área prohibida por Ordenanza Municipal nº 77/2008;
– Falta de aplicación de dicha Ordenanza (77/2008) en localidades del interior del partido;
– Limpiado de bidones de agrotóxicos para su reciclado sin habilitación alguna ni control por parte del Estado;
– Bidones de agrotóxicos arrojados en cualquier lado;
– Loteos que quedaron pegados a cultivos pulverizados con agrotóxicos;
– Ordenanzas, Leyes y artículos varios incumplidos;
que, conforme el artículo 41º de la Constitución Nacional, todos los habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo conforme el Artículo 41º de a Constitución Nacional;
que, también tenemos derecho a la protección de la salud y las autoridades que representan al estado e sus distintas órbitas: nacional, provincial y municipal deben garantizarnos esos derechos;
que, el artículo que a nivel provincial reconoce nuestros derechos ambientales es el artículo 28º, que dice: “… Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.- La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.- En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.- Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.- Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.- Con lo cual, cualquier Ley, Decreto, Reglamento u Ordenanza de que ordene o permitiera algún acto que viole los Derechos Humanos que nos reconoce tanto la Constitución Nacional como la Provincial debe ser declarado inconstitucional por un Juez, tal como lo prescribe el Artículo 57º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
que, el Artículo 27º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que se transcribe a los efectos de una correcta ilustración, establece claramente los límites de la libertad de trabajo, industria y comercio:
“… La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de terceros …”.- Y en segundo lugar, porque en caso de dudas sobre sus efectos contaminantes y dañosos al ambiente y a la salud de la población, tampoco se están cumpliendo con todos los recaudos y requerimientos legales en materia de protección ambiental;
que, la Ordenanza Municipal nº 77/2008 dispone claramente que: “Las aplicaciones aéreas de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben efectuarse a partir de los 5000 metros del perímetro del área urbanizada”;
que, asimismo, la Ley Provincial dispone la prohibición de fumigación aérea a dos kilómetros de centros poblados y que no puede sobrevolar ese espacio aéreo aún habiendo agotado su carga.- (Artículo 8º de la Ley nº 10.699 y Artículos 39º a 49º del Decreto Reglamentario 499/91);
que, la Ordenanza Municipal nº 77/2008, en su Artículo 15º dispone: “En zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los 100 metros del perímetro del establecimiento educativo y fuera de horario de clases, debiendo comunicar al establecimiento día y hora en que se realizará la aplicación”;
que, se produce una desactualización permanente de los límites del área sin agrotóxicos por loteos, ya que al lotearse una chacra automáticamente debe ser considerada dentro de lo que el Artículo 3º de la Ordenanza nº 77/2008 establece y por lo tanto fijar el nuevo límite de la zona libre de agrotóxicos;
que, el Artículo 3º de la Ordenanza nº 77/2008, dice: “A los fines de la presente Ordenanza se considera área urbanizada a la definida por SAU, SAU 2, SASU y Zona Residencial Extraurbana;
que, existen antecedentes de actualización o modificación de dichos límites, tal lo ocurrido con el Decreto 44/2009 que modifica dicho artículo incorporando a Saladillo Norte y Barrio Los Troncos, como área urbana, hecho que debe realizarse cada vez que se lotea una chacra;
que, con respecto al tratamiento de los bidones, la Ordenanza Municipal nº 77/2008, en su Artículo 19º dispone: “Los envases de los productos aplicados, inmediatamente después de ser utilizados, deben someterse al triple lavado y corte y perforado del mismo”;
que, el Artículo 20º y 21º de la misma Ordenanza, dice: Artículo 20º: De la disposición final: “Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas.- Los envases plásticos de dichos productos deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final.- Los envases que no se reciclen como así también vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.- Artículo 21º: Se prohibe la comercialización de envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por organismos correspondientes para tal fin”.-
que, además, dichos residuos deben cumplir con los requerimientos de la Ley Provincial nº 11.720, Régimen de “Residuos Especiales”, porque los bidones vacíos de agrotóxicos son residuos peligrosos;
que, la regulación jurídica ambiental en materia de residuos peligrosos en la Provincia de Buenos Aires, se constituye por un sistema normativo integrado por varias leyes:
1.- La Ley nº 25.612 “Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental sobre la Gestión Integral de Residuos de Origen Industrial y de Actividades de Servicio”.-
2.- La Ley nº 24.051 “Ley de Residuos Peligrosos”, en sus normas vigentes por remisión de la normativa local vigente (Ley 11.720).-
3.- La Ley Provincial Nº 11.720 “Ley de Residuos Especiales”.-
4.- Resolución nº 40/2014 del OPDS (muy valiosa porque reconoce expresamente que los bidones de agrotóxicos son residuos peligrosos)
Las cuales, conforman un “sistema normativo específico” que debe aplicarse sobre la base de otro sistema normativo más general, conformado por el conjunto de normas jurídicas ambientales de mayor jerarquía, o sea, emanadas de la Constitución Nacional y Provincial, de los tratados internacionales y de las leyes generales del ambiente (tanto nacional como local), las cuales establecen deberes legales, principios y normas del Derecho Ambiental;
que, el régimen de residuos peligrosos, establece la operatividad del mismo en relación a los envases vacíos de biocidas, a través de los artículos 1º, 3º de la Ley 11.720 de “Residuos Especiales de la Provincia de Buenos Aires”, su Anexo 1, en su punto “Y) 4”, que dice: “ … Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios …”; y en el Anexo ll: Lista de Características Peligrosas” que señala en:
6.1. H6.1Tóxicos (venenos) agudos: Sustencias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
9 H11 Sustancias Tóxicas (con efectos retardados o crónicos): Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.-
9 H12 Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sitemas bióticos;
que, si quedara alguna duda sobre el encuadramiento en el mencionado “régimen de residuos especiales”, dado que hay mentes obstinadas en ese sentido, su encuadramiento en el régimen de residuos especiales de la ley 11.720 se encuentra expresamente reconocido en la Resolución 40/2014 del OPDS, del 10 de junio del 2014, en sus artículos 5º y 6º. Además, dicha norma reconoce la gravedad de la problemática en los siguientes términos “…la actividad agropecuaria es una de las más importantes en la Provincia y como resultado de ella se producen, anualmente, aproximadamente cinco millones de envases vacíos de agroquímicos…”. Con lo cual, los envases vacios que contuvieron agroquímicos son residuos peligrosos expresamente contemplados en la ley 11.720 de residuos especiales.(cond.Ley 11.720 y Ley 24.051), por lo tanto esta actividad queda sometida al régimen de “residuos especiales” emergente de la ley 11.720;
que, es de vital importancia para la salubridad ambiental, el debido control de la disposición final de los recipientes y bidones contaminados con agroquímicos y la pertinente incripción de los generadores de residuos especiales en el “registro de generadores de residuos especiales” de los usuarios de agroquímicos.- Dicho plexo normativo, es plenamente operativo a los residuos peligrosos que genera la aspersión de agroquímicos, dado que sus recipientes vacíos, conocidos como “bidones”, resultan ser muy tóxicos y peligrosos para el ambiente y la salud de los habitantes. Luego de un arduo exámen de la normativa contenida en la ley 11.720, no existe ninguna norma legal que los excluya.- Con lo cual es claro que quien utiliza agroquímicos es “generador de residuos especiales” en los términos del artículo 23º de la ley 11.720, en relación a sus desechos, entre los que encontramos a los recipientes vacíos (los bidones) que contuvieron a los agroquímicos;
que, la primera obligación que tiene un aplicador de agroquímicos en relación a los bidones vacíos de pesticidas es “inscribirse en el resgistro de generadores de residuos peligrosos”;
que, por lo tanto el “generador” queda compelido a cumplir con las obligaciones que estatuye la normativa de la ley, entre las cuales se encuentran:
a – Pagar la tasa estipulada en el artículo 4º (ley 11.720).-
b – Inscribirse en el Registro Provincial del artículo 7º.-
c – Contar con certificado de habilitación especial (… instrumento queacredita en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento, almacenamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos especiales…) confome a los artículos 8º, 9º, y 11º.-
d – La conformación de las declaraciones juradas y “manifiestos” que permitan acreditar en forma fehaciente que se han cumplido realmente con las medidas de seguridad ambiental en relación al transporte y disposición final de los residuos especiales en la Provincia de Buenos Aires, conforme a los artículos 20º, 21º y 22º.-
e – Cumplir con las obligacionesestablecidas en el artículo 25º de la ley.-
f – El Municipio debe cumplir con su obligación del artículo 49º en materia de almacenamiento transitorio.-
g – Delitos en materia de residuos epeciales en Pcia. de Bs.As. artículo 51º.-
h – sanciones administrativas artículos 52º y 53º.-
y – Obligación por parte de la Autoridad de Aplicación Provincial, nacido del deber de fiscalización, como así también, el ejercicio de “poder de policía”, crear un sistema de información, evaluar los estudios de impacto ambiental, artículo 58º de la ley 11.720.-
que, atento del informe realizado por la Facultad de Agronomía de la Universidad de La Plata, a solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, surge que la tabla de índices de agresividad vinculada al uso de agroquímicos en el Partido de Saladillo representa un potencial riesgo sobre la salud de la población y el ambiente;
que, asimismo, en el orden Nacional la ley 25.675 dispone: Artículo 1º: La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada al ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.- Artículo 2º: La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas.- b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.- c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.- d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales.- e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.- f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica.- g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.- h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal.- i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.- j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.- k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.- Artículo 3º: La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta;
que, por los motivos antes expresados se configura la situación de emrgencia ambiental;
que, el estado de emergencia se configura toda vez que, un asunto o situación imprevista requiera una especial atención y deben solucionarse lo antes posible; y
CONSIDERANDO, que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de mayo de 2016, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salúd Pública, Ecología y Medio Ambiente que recomienda sancionar el mencionado pedido de informes, que consta a fojas 5 del mencionado expediente,
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
COMUNICACION
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda:
1) Que área dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, tiene bajo su órbita de competencia, el contralor de cumplimiento de la Ordenanza Nº 77/2008 de uso de agroquímicos, de la Ley Provincial y demás normativa vigente en materia de contaminación ambiental y prevención, para que informe con que presupuesto cuenta, cual es la dotación de personal y así como para que informe específicamente como lleva adelante el contralor de las pulverizaciones terrestres y aéreas y el cumplimiento de la receta agronómica, y si cuentan con el estudio de impacto ambiental las actividades que pongan en riesgo la calidad ambiental.-
2) Al Juzgado de Faltas y Contravenciones de Saladillo, para que informe que procedimientos o protocolos se aplican en el ámbito del Partido de Saladillo para recepcionar y dar curso a los hechos y/o denuncias por daños y/o contaminación al ambiente y/o a las personas.-
3) A la Comisaría de Saladillo, para que informe que procedimientos o protocolos se aplican en el ámbito del partido de Saladillo para recepcionar y dar curso a los hechos y/o denuncias por daños y/o contaminación al ambiente y/o a las personas.-
4) A las Unidades Fiscales Nº 1 y Nº 2 de Saladillo, para que informen que procedimientos o protocolos se aplican en el ámbito del Partido de Saladillo, para recepcionar y dar curso a los hechos y/o denuncias por daños y/o contaminación del ambiente y/o a las personas.-
5) Al Hospital Dr. Posadas de Saladillo y a la Clínica Saladillo S.A. para que informen que procedimientos o protocolos se aplican al recepcionar y tratar casos de personas con intoxicación y/o síntomas derivados de contaminación ambiental; para que informen sobre antecedentes y/o estadísticas sobre intoxicaciones derivadas de contaminación ambiental, asi como para que, informen las estadísticas que existen sobre patologías crónicas, y para que informen que tipo de capacitación reciben los profesionales de la salud bajo su dependencia, para recepcionar y diagnosticar pacientes con síntomas de intoxicación por contaminación ambiental.-
6) Instar al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través del área que disponga, se implementen la realización semestral o anual de estadísticas médicas y de calidad del ambiente en cuanto al agua y el suelo.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-
COMUNICACION Nº 19/2016.-