VISTO el expediente nº 204/2018, iniciado por el Concejo Deliberante Juvenil de Saladillo, quién eleva Comunicación 12/2018 solicitando al Departamento Ejecutivo, implementar en forma gratuita test de orientación vocacional;
que, la orientación vocacional es un proceso primordial en la vida de todo adolescente ya que favorece el desarrollo de su proyecto de vida;
que, un test de orientación vocacional nos permite conocer información sobre aspectos personales que servirán para la posible elección de una carrera universitaria;
que, un test de este tipo es una prueba psicológica en donde se identifican los gustos, aptitudes, habilidades y destrezas de los adolescentes;
que, hay que tener en cuenta que los resultados del test no van a definir la carrera que uno va a elegir sino que nos va ayudar a dar el puntapié inicial para esa decisión que se va a tomar, la cual en algunos casos va a ser para toda la vida, ya que es lo que uno va a ejercer;
que, son realizados por profesionales como psicólogos o psicopedagogos los cuales deben especializarse;
que, los test de orientación vocacional virtuales no son 100% confiables o acertados;
que, al ser ocho sesiones y dos más con los padres, no todos tienen la posibilidad de solventar dicho test.:
que, todos como adolescentes debemos tener la posibilidad de acceder a realizarnos un test de orientación vocacional, el cual pueda darnos herramientas para construir nuestro futuro: y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar una Comunicación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N l C A C l O N
ARTICULO 1°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, la necesidad de implementar en forma gratuita Test de Orientación Vocacional para aquellos jóvenes que lo necesitan.-
ARTICULO 2°: Solicítase que dichos test se realicen en los C.A.P.S., ya que ahí es donde realizan sus tareas los psicólogos y psicopedagogos.- De no ser así el municipio tendría que contratarlos.-
ARTICULO 3°: Para financiar este proyecto pueden afectarse fondos del presupuesto educativo para el pago de los profesionales.-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-
COMUNICACION Nº 19/2018.-