VISTO el expediente nº 107/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, controlar el cumplimiento dela Ordenanza Nº 41/2003 -Código de la Construcción- en lo referente a las veredas de Saladillo;
que, el Código de la Construcción para el Partido de Saladillo es regulado por la Ordenanza Nº 41/2003;
que, muchas aceras no cumplen con varios de los puntos establecidos como obligatorios en dicho código tales como los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º 12º,13º y 14º del Capítulo XVI sobre cercos y veredas;
que, las veredas de la ciudad representan un riesgo permanente para las personas con discapacidades motoras, no videntes y disminuídas visuales;
que, no se respetan los anchos, las pendientes, no están unificados los materiales, las lajas o baldosas no siempre son antideslizantes, resistentes al desgaste y libres de escurrimientos;
que, deben ser construídas de acuerdo a las especificaciones que rijan sobre arbolado urbano;
que, es responsabilidad del propietario, mantenerlas en buen estado de conservación o reconstruirlas cuando su estado no permita una reparación adecuada;
que, muchas veredas son angostas, se encuentran en desnivel o poseen escalones respecto de la vereda siguiente, están mucho más altas que el nivel de la calles o se encuentran en muy mal estado;
que, desde hace años se viene discutiendo en diferentes estamentos la importancia de reordenar el espacio público para facilitar la accesibilidad de todos;
que, hay que reconocer que se ha hecho mucho por mejorar el espacio público de nuestra ciudad pero también es cierto que hay lugares que siguen siendo una verdadera trampa para las personas que, por ejemplo, tienen movilidad reducida;
que, en igual sentido es que solicitamos que se vayan eliminando las barreras arquitectónicas de las calles y edificios públicos de la ciudad que representen un obstáculo para el desplazamiento;
que, es una responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento de las ordenanzas vigentes y ejercer el control necesario para que las mismas sean respetadas;
que, es el Estado el responsable de generar un entorno saludable y accesible, garantizando a todos los ciudadanos el derecho a circular libremente por el espacio público; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, arbitre los medios de contralor para velar por el cumplimiento de la Ordenanza Nº 41/2003, que establece el Código de la Construcción para el Partido de Saladillo, en lo referente a las veredas de la Ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 2°: Solicítase al Departamento Ejecutivo, intimar a los frentistas acotarse a la normativa vigente procediendo al reacondicionamiento, reparación y el mantenimiento de las veredas en mal estado.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-
COMUNICACION Nº 25/2016.-