VISTO el expediente nº 199/2018, iniciado por el Concejo Deliberante Juvenil de Saladillo, quién eleva Comunicación Nº 7/2018 solicitando al Departamento Ejecutivo la creación de un programa de limpieza y mantenimiento de los barrios;
que, las grandes modificaciones muchas veces surgen a partir de pequeñas acciones, y un avance, por más minúsculo que parezca, puede simbolizar mucho más, para el barrio de la Escuela de Educación Secundaria Nº 3;
que, los vecinos organizados pueden realizar diversas acciones para mejorar la limpieza y mantenimiento del barrio;
que, la posibilidad de hacer que la gente se apropie del espacio hace que se sienta involucrada y lo pueda cuidar;
que, brindar a la comunidad una ciudad limpia apuntando a la estética, higiene y seguridad de la población es responsabilidad del Municipio;
que, el Municipio debe brindar al contribuyente a través del servicio de recolección de residuos y limpieza de calles, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, control diario del cumplimiento del servicio y la correcta disposición final de los residuos;
que, la Ordenanza Nº 46/2012, plantea como objetivos, entre otros:
* Desarrollar los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.-
* Promover la minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.-
* Inculcar el principio “de Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que genera, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.-
* Promover políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los impactos negativos.-
* Educar y concientizar a la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y sus posibles soluciones, como así también desarrollar programas de educación ambiental.-
que, en su artículo 21º establece: De la recolección – La limpieza de la vía pública y la recolección de los residuos sólidos domiciliarios la realizará la Municipalidad;
que, la Ordenanza N° 20/2005, establece con carácter permanente en la ciudad de Saladillo la Semana del Medio Ambiente en conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente;
que, se podría implementar en forma coordinada con otras áreas operativas y técnicas del municipio y los vecinos operativos barriales de limpieza e higiene, de acuerdo un programa con participación a los vecinos, organizaciones barriales, sociales, ambientales, instituciones educativas, etc.;
que, de acuerdo con la Ordenanza Nº 46/2012 y 20/2005, se podría desarrollar un programa de relaciones con la comunidad a través de un plan de difusión y educación ambiental en el barrio;
que, para avanzar de manera significativa se requiere permanencia y constancia en el acercamiento con el barrio que permita la generación de hábitos, con repuestas positivas hacia la preservación del medio ambiente;
que, entre todos podemos tener un lugar; nuestro lugar que nos identifique, y nos brinde espacios estéticamente agradables, seguros para habitar, transitar, utilizar, recrearse, etc.; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de setiembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda sanciona la siguiente
C O M U N l C A C l O N
ARTICULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas, conjuntamente con la Dirección de Servicios Urbanos y Gestión ambiental, la creación de un programa de limpieza y mantenimiento de los barrios, implementado entre los vecinos y el Municipio.-
ARTICULO 2º: Solicítese al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públicas la ejecución de un plan de acción dentro del programa que considere: la instalación de contenedores en diferentes puntos del barrio; recuperación del espacio implementando la limpieza de veredas y baldíos con la participación de vecinos una vez por mes; designar un día por semana para la limpieza de los sitios críticos, donde encontramos residuos domiciliarios arrojados, previa información en el barrio de la tarea a realizar; diseñar una campaña de educación ambiental que involucre al barrio de tal manera que cada uno desde su área atendiera y respondiera a las necesidades ambientales con compromiso y decisión; la instalación de puntos ecológicos en lugares estratégicos del barrio para la limpieza de vías urbanas, limpieza de zonas verdes, realización de encuestas para determinar hábitos y disposición a reciclar, entrega de material del cuidado del medio ambiente; planificar el mantenimiento de espacios limpios, cuidados y preservados; realizar los trabajos de programación relativos al control y seguimiento de los servicios urbanos; etc..-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.-
COMUNICACION Nº 28/2018.-