VISTO el expediente nº115/93, iniciado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, mediante el cual eleva proyecto de Resolución solicitando explicaciones y precisiones al Banco Hipotecario Nacional, sobre la forma y legalidad del ajuste de las cuotas del Barrio de las 272 viviendas;
que, la preocupación manifestada una vez más por los vecinos adjudicatarios del Barrio de las 272 viviendas, con relación al incremento en el monto de las cuotas del préstamo original y la exigencia de la refinanciación de la mora con cuotas cuyos valores resultan en muchos casos, iguales o superiores a las cuotas originales; y
CONSIDERANDO que de acuerdo a la información recibida de la Institución Bancaria, se está realizando el recálculo del saldo de deuda por aplicación de la Ley Nº24.143 y su Decreto Reglamentario Nº540/93;
que, dicha ley en su artículo 12§ exige un plazo perentorio para renegociar la deuda, ya que su incumplimiento obliga al Banco Hipotecario Nacional ejecutar el préstamo con remate del inmueble;
que, así mismo, el citado artículo, prevé excepciones particulares ó generales que se excluyan por Resoluciones debidamente fundada, en atención a serias situaciones de emergencia económicas y afecten a los prestatarios;
que, en tal sentido, nuestro Partido de Saladillo, se encuentra en estado de Emergencia y Desastre Individual, reconocido mediante Resolución nº690/93 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y como Estado de Desastre Agropecuario mediante Resolución Nº527 del Ministerio de Economía de Obras y Servicios Públicos de la Nación y Resolución Nº34 del Ministerio del Interior de la Nación;
que, tal situación, afecta económicamente en forma directa o indirecta a toda la comunidad de Saladillo, debido a su marcada interrelación con la actividad Agropecuaria;
que, resulta imprescindible resolver definitivamente, una situación que se viene postergando desde sus orígenes, trayendo intranquilidad a este importante grupo de familias, que manifiestan abiertamente voluntad de regularizar su situación, abonando cuotas acorde al valor real de sus viviendas;
que, en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 2 de agosto del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó una Comunicación solicitando la intervención del Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase la intervención del Departamento Ejecutivo para que informe sobre la noticia proveniente del Banco Hipotecario Nacional referente a la forma y legalidad del ajuste de las cuotas del Barrio de las 272 viviendas en Saladillo, operatoria H.E. 0311.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.-
COMUNICACION Nº29/93.-