VISTO el expediente n°21/2021, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre terrenos baldíos;

que, en virtud de la cantidad de terrenos baldíos en malas condiciones de conservación e higiene y las consecuencias que esta situación trae a la comunidad en general y a los vecinos y vecinas que viven cerca de dichos terrenos en particular;

que, es razonable el reclamo y las quejas reiteradas de vecinos y vecinas que habitan de manera contigua o cercana a terrenos baldíos que no están en las condiciones de conservación y limpieza que corresponden;

que, las malas condiciones de conservación son espacios propicios para la acumulación de basura, escombros, residuos o cualquier otro elemento que signifique un peligro real o potencial para la salud y el medio ambiente y/o un daño a la comunidad;

que, los terrenos abandonados generan contaminación, con pastizales, malezas, basura, proliferación de roedores, situación que pone en riesgo a los vecinos y vecinas;

que, muchos baldíos no tienen el mantenimiento necesario por lo que pueden convertirse en mini basurales, con las consecuencias negativas que esto trae aparejado a los vecinos y vecinas y al ambiente que habitamos;

que, la situación ideal sería que cada propietario fuese responsable y que mantuviera en buenas condiciones el terreno baldío del que es dueño, pero esto no sucede en la realidad;

que, por la Ordenanza 79/2017, que por iniciativa del concejal Marcos Macagno fué aprobada por unanimidad en agosto del año 2017, el Municipio puede limpiar los terrenos baldíos si es que el propietario no lo hace;

que, es esperable que el estado municipal atienda esta problemática ya que hace al bienestar de la comunidad toda y en especial al de las vecinas y vecinos que viven cercanos a los baldíos en cuestión;

que, la Ordenanza n°79/2017 determina la responsabilidad que tienen los propietarios de terrenos baldíos de mantenerlos en permanente estado de seguridad, conservación, salubridad, limpieza e higiene bajo apercibimiento de ser sancionados;

que, el Departamento Ejecutivo Municipal debe intimar al propietario a que realice las tareas de conservación e higiene necesarias, pero si el dueño del terreno baldío no cumple con la limpieza, el estado municipal puede llevar a cabo las tareas de conservación e higiene con cargo del costo, en la facturación de los servicios municipales, al propietario del inmueble;

que, el Código Contravencional y la Ordenanza n°79/2017 son el marco legal para que el Departamento Ejecutivo Municipal sancione a los propietarios responsables del mantenimiento de los terrenos baldíos; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 20 de abril de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N 

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe al Concejo Deliberante sobre los siguientes ítems:

1) Cantidad de propietarios de terrenos baldíos que han sido intimados fehacientemente para que realicen las tareas de conservación e higiene en su propiedad.-

2) Cuantos propietarios intimados cumplieron con su obligación en el tiempo que indica la norma vigente y cuántos no lo han hecho.-

3) Cantidad de terrenos baldíos que ha limpiado el estado municipal porque los propietarios no lo han hecho.-

4) Sobre las tareas de limpieza que ha realizado el estado informar:  si se han hecho por administración o a través de terceros contratados por el Municipio y diferenciar la cantidad, según el modo de trabajo que se haya adoptado.-

5) Cantidad de sanciones contravenciones y/o multas que se han labrado por terrenos baldíos en mal estado de conservación e higiene.-

ARTÍCULO 2°:Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-

COMUNICACIÓN N°3/2021.-

Buscar proyecto por concejal