VISTO el expediente n° 296/2023, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo el cumplimiento de la Ordenanza Nº 108/2022 referente a habilitaciones comerciales;
que, el 29 de noviembre del año 2.022 se aprobó de forma unánime el expediente Nº 236/2022 (Ordenanza Nº108/2022) que modifica el anexo II de la Ordenanza Nº 122/2017 que reglamenta las habilitaciones comerciales y permisos, incluyendo la accesibilidad en locales comerciales;
que, la Ley N° 24.314, de Accesibilidad de personas con movilidad reducida (que modifica la Ley N° 22.431), define a la accesibilidad, como la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades;
que, es necesario asegurar la accesibilidad a la totalidad de los vecinos y vecinas de Saladillo a los edificios públicos de nuestra ciudad, ofreciendo mecanismos que permitan sortear cualquier tipo de limitación derivada de las características arquitectónicas de estos;
que, el modelo social de discapacidad sustentado en la ley citada ampara los fundamentos de los limitantes en las barreras externas y no en los diagnósticos a los que son sujetos las personas;
que, en nuestra ciudad se ha avanzado notablemente en la accesibilidad para personas de movilidad reducida, no obstante, aún es necesario seguir dando respuestas;
que, desde el Estado Municipal se debe garantizar la accesibilidad y posibilidad de uso igualitario de la infraestructura en el ámbito público y privado a la totalidad de la ciudadanía; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de octubre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas que correspondan, informe a la brevedad acerca de los siguientes ítems:
- Promoción de parte del área correspondiente a habilitaciones de comercios de la modificación de del anexo II de la Ordenanza Nº 108/2022.
- Relevamiento sobre comercios y el cumplimiento de la Ordenanza Nº 108/2022.-
ARTíCULO 2º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-
COMUNICACIÓN Nº 37/2023.-