VISTO, el expediente nº 159/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe si articula con instituciones que alojan transitoriamente niños, niñas y adolescentes;
que, la trascendente función que cumplen instituciones intermedias de nuestra ciudad, en alojar a niños, niñas y adolescentes en situaciones diversas de vulnerabilidad social, teniendo en cuenta lo pautado en la Ley Provincial Nº 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños y el Decreto Reglamentario Nº 300/05, el convenio para poner en funcionamiento el Servicio Local firmado en Julio de 2007 por el Ejecutivo Municipal y la Ordenanza Nº 67/2008 por la que se crea el Servicio Local de Protección de Derechos en Saladillo;
que, el Estado, en sus diferentes niveles, es el encargado de llevar adelante y promover las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños;
que, para ello se establece un Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, siendo este sistema, un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños;
que, en cada Municipio, la autoridad de aplicación son los denominados Servicios Locales de Protección de Derechos;
que, por otra parte los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño tienen, entre sus funciones, la de supervisar e intervenir desde las Regiones, en situaciones diversas que no puedan ser resueltas desde los Servicios Locales de Protección de Derechos;
que, este Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños funciona a través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado, y por entes del sector privado;
que, la ley mencionada pauta, que comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras medidas, la permanencia temporal, con carácter excepcional y provisional, en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud;
que, en el sentido precedente hay instituciones en la ciudad de Saladillo que alojan a niños, niñas y adolescentes teniendo a su cargo la permanencia temporal de estos, y por ello estarían encuadradas en el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños dada la función que cumplen socialmente;
que, el Ministerio de Desarrollo Social tiene entre sus funciones la de contar con el Registro Unico de Entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños;
que, además el Ministerio de Desarrollo Social debe promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia y protección de los derechos de los niños, orientándolas y asesorándolas por sí o a través de las Municipalidades;
que, así mismo la ley establece que el Ministerio de Desarrollo Social debe desarrollar tareas de capacitación y formación permanente dirigidas a profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los Municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales inscriptas;
que, es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos de acuerdo a la Ley de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, como de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derecos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 16 de agosto de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el Despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja aprobar el mencionado proyecto,
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N l C A C l O N
ARTICULO 1°: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, informe si en relación a lo antes expresado, se articula a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano con instituciones que alojan transitoriamente niños, niñas y adolescentes, como el Hogar de Niños Golondrinas y el Hogar Jesús María, buscando desarrollar políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños.-
ARTICULO 2°: Infórmese además, si a través del Estado Municipal o de otros organismos gubernamentales, se realiza en forma periódica o cuando la situación lo requiera, supervisión y control de las instituciones mencionadas, para garantizar estén enmarcadas en políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños conforme a la Ley Nº 13.298 y a la normativa municipal citada.-
ARTICULO 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-
COMUNICACION Nº 40/2016.-