VISTO lo dispuesto por la Constitución de la Nación Argentina que se encuentra ratificado en igual forma por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO que se hace imprescindible observar el estricto marco de estas normas fundamentales en la imperiosa necesidad de remarcar la división de Poderes en cuanto a las funciones Ejecutivas, Legislativas y Judicial y habiéndose observado que durante la celebración de algunos actos públicos, se hace omisión involuntaria de la mención del Poder Judicial;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Recomiéndase que a través de la Presidencia de este Honorable Cuerpo se haga llegar nota a los distintos organismos Oficiales, a efectos de que los mismos tomen razón de lo expuesto y remitan comunicación a los distintos funcionarios de su área que oportunamente puedan representarlos en cada acto público.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.
COMUNICACIÓN N° 42/86.-