VISTO  el expediente nº  57/2018, iniciado por el Concejal Amaro Sarlo del Bloque de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando a la Subsecretaría  de Desarrollo Humano de Saladillo, informe sobre el estado del trámite de pensiones presentadas en nuestra ciudad;

que, el Artículo 75º inciso 22º de la Constitución Nacional, a la luz de los Artículos XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias (…) de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilita física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”;

que, en el mismo sentido el Artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a los seguros en caso de invalidez y otros supuestos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad;

que, concordante con lo expuesto, el Artículo 9º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social;

que, mientras que en la órbita provincial el Artículo 36º de la Constitución expresa que: “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”;

que, el derecho a la seguridad social constituye un derecho propio a la dignidad del hombre, y ha sido reconocido a nivel nacional e internacional como derecho fundamental;

que, los Estados tienen la obligación de considerar especialmente a los grupos vulnerables en el cumplimiento de sus obligaciones, así como garantizar el efectivo acceso a goce de los derechos;

que, es de suma importancia acceder a la información sobre las condiciones en las que se encuentran las pensiones no contributivas del Ministerio de Desarrollo Social, así como conocer la situación de las personas afectados y, las medidas y resoluciones que se tomarán a futuro con respecto al tema;

que, actualmente en nuestro distrito existen innumerables casos de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, que han solicitado una pensión, y aun no cuentan con una resolución por parte de la autoridad competente respecto del acceso o no a la misma;

que, el presente proyecto tiene como finalidad dar respuestas a reclamos formulados por vecinos que manifiestan múltiples inconvenientes al momento de acceder a la información sobre el estado de su solicitud;

que, siendo los sectores más vulnerables de nuestra sociedad los afectados por el incumplimiento de un derecho que les otorga la ley, y que el estado debe garantizar de manera inmediata, y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de mayo de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1°: Solicítese a la Subsecretaría de Desarrollo Humano Municipal, informe a éste Cuerpo Deliberativo sobre:

– Cantidad de personas que tienen en trámite una pensión.-

– Periodo desde el cual están en ese estado (en trámite),-

– Plazo para la resolución de las mismas,-

– Sistema  que  le  permita al  solicitante  estar  informado  acerca  del  estado de  su  expediente.-

ARTICULO 2°.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro  Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-

COMUNICACION Nº 5/2018.-

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