VISTO el expediente nº 197/08, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre las intervenciones en los establecimientos feed-lots y que recibieron la actuación de oficio de la Justicia de Falta del Distrito de Saladillo;
que, los hechos de conocimiento público acaecidos en un establecimiento ubicado en la zona rural del distrito de Saladillo, cuyo emprendimiento es reconocido como feed lots, donde murieron más de un centenar de animales que fueron arrojados a calles vecinales de las inmediaciones;
que, este Honorable Concejo Deliberante ha sancionado una Ordenanza en el año 2006, la cual lleva el Nº 1/06 y promulgada parcialmente por el Departamento Ejecutivo;
que, la misma fue puesta en vigencia por el Departamento Ejecutivo por el Decreto 2220 del año 2006 y en dicho decreto consta:
Artículo 1º: Vétase el artículo 8º en la parte que dice: “se debe contar con una planta de compostaje (manejo de estiércol), los artículos 11 y 13 de la Ordenanza Nº 1/06;
Artículo 2º: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones formuladas en el artículo precedente, bajo el Nº 2220;
Artículo 3º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante para su posterior tratamiento;
Artículo 4º: Comuníquese, tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dése al Registro Oficial de Decretos;
que, por lo expuesto precedentemente es evidente la vigencia del artículo de la Ordenanza 1/06 que da al Poder Ejecutivo Municipal la competencia en lo que hace a:
* Características de los emprendimientos feed lots;
* Localización y distancias;
* Infraestructura y operaciones en general;
que, el artículo 12º: “del trámite de habilitación” tiene plena vigencia, así como el anexo que lo acompaña;
que, antes los hechos de público conocimiento ha tomado intervención la Jueza de Faltas del distrito, clausurando un establecimiento cercano a un populoso barrio y sancionada otro establecimiento que ha arrojado más de cien animales muertos a las calles vecinales de la zona rural;
que, no se ha tomado conocimiento de la actuación del Departamento Ejecutivo Municipal respecto;
que, si bien la Ordenanza en cuestión está siendo analizada para ser incluida en una más amplia que abarque todas las actividades pecuarias intensivas, no obstaculiza la aplicación de la Ordenanza ya vigente que es competencia del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de noviembre de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Señor Intendente Municipal y por su intermedio al Secretario de Gobierno, Dirección de Medio Ambiente y Dirección de Bromatología, informe cuales fueron las intervenciones en la habilitación y seguimiento de los establecimientos feed lots que recibieron la actuación de oficio de la Justicia de Faltas del distrito de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes noviembre del año dos mil ocho.-
COMUNICACION Nº 55/08.-