VISTO el expediente nº 96/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe respecto al estado del Albergue Canino Municipal;

que, ante la preocupación presentada por miembros de la Asociación Protectora de Animales, ANIMA Saladillo, respecto al estado y función del Albergue Canino Municipal;

que,la Ordenanza Nº 50/2014 -“El Centro Móvil de Atención Veterinaria”- regula una serie de aspectos  sobre la atención y cuidado de animales domésticos, callejeros y de tenencia responsable, la Ordenanza nº 34/2000 crea un centro de esterilización de animales  y la Ordenanza nº 28/2009 crea un Registro Público  de Tenencia  de Perros de Raza, siendo estas de aplicación y cumplimiento desigual  y parcial;

que, viene siendo una preocupación el tratamiento dado  por el Municipio  a la problemática  de los animales  domésticos tanto callejeros como de tenencia de vecinos;

que, los distintos aspectos manifestados por los miembros de ANIMA Saladillo, en la reunión mantenida con el Bloque  de Concejales de Unidad Ciudadana, son coincidentes con quejas públicas  de otros vecinos   de otras instituciones protectoras de animales;

que,  en nuestro país  rige desde 1954 una Ley  Nacional que regula las penas para quienes maltraten  o tengan actos de crueldad para con los animales.- La Ley 14.346  ya esta desactualizada en cuanto a la concepción de lo que es y cómo considerar  a los animales,  es el marco legal  que ha permitido avanzar en otras leyes  que regulan distintos aspectos que tienen que ver con la proteción integral de los animales;

 que, así mismo la Ley Nº 13879 prohíbe  en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la práctica  del sacrificio de perros y gatos, como así también todos los actos  que impliquen  malos tratos o crueldad, de acuerdo  con lo establecido en la Ley Nacional nº 14346;

que,la Ley Nº 13879 tiene como objetivo que los Municipios   y Comunas  de la Provincia logren alcanzar el equilibrio  de la población  de perros y gatos; por lo que establece,  entre otras cosas, la práctica de la esterilización  quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos en todo el  ámbito de la Provincia de Buenos Aires; la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346;

que, en este marco y teniendo como objetivo clarificarla la función que cumple actualmente el Albergue Canino Municipal y avanzar así sobre políticas públicas que optimicen la solución y el abordaje del trato hacia  los animales domésticos, solicitamos  se nos brinde información; y

CONSIDERANDO  que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de mayo de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las áreas  correspondientes, informe a este Cuerpo acerca de:

1– Objetivos, función social/ educativa  que cumple el Albergue Canino Municipal.-

2– Mensaje/ enseñanza que transmite a la comunidad, si tenemos en cuenta  que los perros en situación  de calle son cuidados y protegidos por gran parte de buenos ciudadanos  de nuestra ciudad.-

3– Motivos de la aplicación y cumplimiento desigual y parcial de las Ordenanzas vigentes.-

4– Ingresados los perros al albergue, tratamiento que reciben en caso de:

    a).- Estar enfermos.-

    b).- Ser ancianos.-

    c).- Estar a punto de parir.-

    d).- Atravezar una enfermedad y no poder movilizarse por sus propios medios.-

    e).- Estar en una fase terminal.-

    f).- Madres con cachorros.-

5– Alimentación y asistencia sanitaria :

     a).- Tipo de alimento que se les proporciona.-

b)- Raciones diarias de agua y alimento.-

c).-Prevención  y control  de enfermedades como moquillo y parvovirus.-

d).- Porcentaje de animales que son esterilizados una vez que ingresan al albergue.-  

e).-Periodización en la vacunación y desparasitación.-

f).- Asistencia veterinaria, controles periódicos .-

6– Cuidados generales: 

  a).- Recolección y tratamiento que a las heces se les da (considerando  que son fuente  de enfermedades).-

    b).- Asistencia específica dada los días en donde las temperaturas superan los 30ºc.-

    c).- Tipo de cobijo que se da en invierno.- 

    d).- Permisos y/o plan de visitas  que les brinden contención afectiva y asistencia.-

7-Plan de adopción  municipal.-

8– Criterio seguido para la selección de personal encargado del albergue, supervisión y control de su trabajo.-

ARTICULO 2º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-

COMUNICACION Nº 7/2018.-  

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