VISTO el expediente N° 156/2022, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo  dé respuesta a distintas inquietudes referente al tránsito de nuestra ciudad;

que, la creciente y reiterada ola de accidentes de tránsito, que involucra diferentes tipos de vehículos, principalmente motos, y siendo este tema una preocupación no solo para las familias afectadas, sino para toda la ciudadanía;

que, Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, votó por unanimidad la Comunicación N° 15/2019, donde se propone al Ejecutivo Municipal revertir los datos que se desprendieron de la muestra supra mencionada que arrojó que: sobre 700 motos y más de 2000 automóviles, en los resultados se identifica como negativo en las conductas de quienes manejan, que el 88% de las personas observadas no utiliza el cinturón de seguridad en el auto, y el 47% de los conductores de moto no utiliza casco;

que, estas conductas violan la ley de tránsito vigente, atentando contra la seguridad y protección de conductores;

que, además de lo antes mencionado, otras conductas de quienes conducen distintos tipos de vehículos de transporte en nuestra ciudad ponen en peligro a terceros, ya sea transeúntes o conductores de otros vehículos;

que, además en nuestra ciudad, se observan otras faltas y violaciones a lo prescripto por la normativa que deben respetar quienes conducen automóviles, motos y otros vehículos terrestres, como estacionar en doble fila, no usar luz de giro, no usar luces balizas indicando cuidado, no respetar la prioridad de peatón en cruces de calles, no dar prioridad en cruce de calles al vehículo de la derecha de paso a quienes, no respetar los límites de velocidad, entre otras;

que, estas conductas indebidas además no favorecen al tránsito fluido y ordenado, fundamentalmente en horarios pico, como la entrada y salida a establecimientos educativos, bancos, oficinas públicas, centros de salud, espectáculos artísticos y eventos de distinta naturaleza;

que, específicamente, en relación con la utilización del cinturón de seguridad se aprobó en este Honorable cuerpo la Comunicación Nº 91/2014, para promover el uso obligatorio del cinturón de seguridad para conductor y acompañantes, como así mismo para que los niños menores de 12 años sean transportados siempre en el asiento trasero y con uso obligatorio de cinturón de seguridad, la que hasta la fecha no ha sido aplicada en forma efectiva y fehaciente;

que, la Municipalidad de Saladillo, cuenta con una Dirección de Tránsito de la que depende personal que se encarga del control de tránsito, y además trabaja en coordinación con otras fuerzas policiales de la provincia de Buenos Aires que le brindan apoyo;

que, por otro lado, en Saladillo contamos con Escuela de Manejo Municipal, encargada de educar en lo referente a tránsito;

que, el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Ley 13927, regula el uso de la vía pública, y se aplica a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos y las personas, por lo que es indispensable su aplicación y acatamiento; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 12 de julio de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través de la Dirección Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad, informe:

  • Cuáles han sido las acciones de concientización tendientes a mejorar y optimizar la circulación de personas y vehículos terrestres en la vía pública, realizadas durante los últimos 12 (doce) meses en el partido de Saladillo.
  • Cuáles han sido acciones educativas y de concientización, ya sea en la vía pública como en la Escuela de Manejo Municipal y actividades en articulación con establecimientos educativos, en el marco de lo establecido por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Ley 13927, su reglamentación y las Ordenanzas de orden municipal, realizadas durante los últimos 12 (doce) meses en el Partido de Saladillo.
  • Cuál es el Mapa de Riesgo accidentológico – Vial del Partido de Saladillo.
  • Cuál es el plan estratégico de control de las normas que regulan la circulación de personas, y vehículos terrestres en la vía pública.
  • Cuántas han sido las infracciones labradas por los inspectores de tránsito, describiendo cuáles han sido las normas infringidas en dichas actas, en los últimos doce meses.

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.-

COMUNICACIÓN N° 17/2022.-

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