VISTO el expediente nº 70/07, iniciado por el Bloque Frente para la Victoria que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe si se ha suscripto Convenio con la Subsecretaría de Minoridad de la Provincia de Buenos Aires;

que, la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño 13.298, decreto Nº 66;

que, con fecha 20 de diciembre de 2006 este Honorable Cuerpo en Comisión y con la presencia de todas las áreas Provinciales y Municipales que tienen a su cargo la aplicación de políticas en los grupos etarios: Niñez y Adolescencia resolvieron la implementación de los Servicios de Protección Integral responsabilidad del Estado Municipal en convenio con la Provincia de Buenos Aires, artículo 18º de la presente Ley;

que, de acuerdo al artículo 20 de dicha Ley, los servicios locales de Protección de Derechos contarán con profesionales especializados en la materia, con especialización en la temática: un Psicólogo, un Abogado, un Trabajador Social, un Médico;

que, la selección de aspirantes debe hacerse por Concurso de antecedentes y oposición;

que, el Convenio precitado por la Ley en su artículo 22º debe convalidarse por Ordenanza;

que, en lo avanzado del año a la fecha no se ha notificado a este Honorable Cuerpo si se realizará o no dicho Covenio para proceder a la elaboración del Instrumento Jurídico necesario; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de mayo de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el presente proyecto de Comunicación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Señor Intendente Municipal y por su intermedio al área que corresponda, la siguiente información:

a) Si se ha tomado contacto con la Subsecretaría de Minoridad de la Provincia de Buenos Aires para realizar el Convenio.-

1 –  Dónde deben inscribirse los especialistas que la ley determina para poder concursar;

2 – De no estar prevista la firma del Convenio y la puesta en marcha del concurso, especificar los motivos.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO,  a los veintidos días del mes de mayo del año dos mil siete.-

COMUNICACION Nº 14/07.-

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