VISTO el expediente nº 85/2017, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quién eleva Pedido de Informes comunicando inquietudes sobre el edificio de “La Ferretería”;
que dicho edificio se encuentra desocupado y sin uso desde hace años, mostrando signos claros de abandono y ruina;
que, el abandono referido se traduce en escombros, pastizales, maderas y distintos objetos que pueden apreciarse detrás de las chapas que hacen de cerco perimetral, siendo este abandono una amenaza que atenta contra las condiciones ambientales y por ende a la salud de la población de Saladillo, y especialmente la de sus vecinos;
que, la acumulación de escombros diversos y suciedad favorece el desarrollo en el lugar de roedores e insectos y otras alimañas que son peligrosos en los términos antes mencionados;
que, según lo establece el artículo 134ª de la Ordenanza nº 40/2003 “la existencia en inmuebles de malezas, basura. residuos y de cualquier materia que denote falta de limpieza, conservación y/o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población o que afecte la sanidad e higiene pública”, es pausible de “ser sancionado con multa, sin perjuicio que se realice la limpieza o tareas necesarias para tal fin a costa del propietario, poseedor o tenedor del mismo”;
que, el cerco perimetral de chapas invade la vereda en más de un 50% de su extensión desde la línea municipal hasta el cordón de la acera, dificultando el tránsito de los peatones, siendo esta una zona céntrica y comercial de mucha circulación;
que, además de las dificultades en el tránsito de la acera, genera inseguridad y peligro dada la precariedad del cerco de chapas mencionado;
que, como es de público conocimiento en este inmueble se generó un importante incendio en el año 2010, siniestro que dado el estado de abandono y precariedad del edificio puede repetirse, siendo un peligro para la población de Saladillo, concretamente para transeúntes y vecinos;
que, según lo antes mencionado, se estaría violando por parte de los propietarios, poseedores o tenedores del inmueble mencionado, en más de un aspecto a la Ordenanza nº 40/2003, Código Contravencional, donde consta las disposiciones generales y forma de aplicación con referencia a contravenciones que se cometieren en el Partido de Saladillo;
que, es deber del estado y por ende de los funcionarios de gobierno, tomar medidas preventivas cuando hay manifiestas situaciones que pongan en peligro y/o perjudiquen las condiciones de vida, previniendo así tantos daños físicos como económicos al conjunto de la ciudadanía; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de mayo de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N l C A C l O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo informe acerca de los siguientes aspectos, respecto al edificio ubicado en la intersección de la Av. Belgrano y la calle Bartolomé Mitre, conocido como “La Ferretería”:
I) Si se han realizado inspecciones del estado de la construcción y el potencial peligro para la salud y seguridad de las personas y/o del medio ambiente. –
1. En caso afirmativo eleve el detalle de las mismas con los correspondientes dictámenes técnicos.-
2. En caso negativo, explique las razones de la omisión de realizar las inspecciones correspondientes.-
II) Si el cerco perimetral de chapa que invade la vía pública importa algún riesgo para la salud de las personas o bienes.-
1. De la misma manera si el mismo es acorde con la legislación vigente.-
2. Informe documentalmente.-
III) Si se ha realizado la más amplia y acabada inspección técnica constructiva y legal que avente cualquier duda acerca de un estado precario o ilegal del inmueble.-
1. De existir, documéntese dicho informe.-
2. De no existir, explicar los motivos de la omisión de la misma. Realizar la inspección técnica edilicia y legal mencionada, informando resultados.-
IV) Si existe deuda por tasas municipales.-
1. En caso de respuesta positiva, si se inició juicio de apremio, especificando el monto de lo adeudado.-
V) Se informe documentalmente acerca de la titularidad de dominio del inmueble.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-
COMUNICACION Nº 14/2017.-