VISTO el expediente N° 87/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo requiera al Banco Central de la República Argentina y a los Bancos Oficiales y Privados con asiento en Saladillo, informen respecto a los denominados créditos UVA (Unidad de Valor Adquisitivo);

que, la problemática de los adjudicatarios de créditos hipotecarios indexados con Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), dada la inflación y pérdida del valor de la moneda por un lado, y el no acompañamiento de los salarios por el otro, poniendo esto en peligro la sustentabilidad de los créditos a mediano y largo plazo debido al fuerte aumento de las cuotas de los créditos tomados;

que, el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 5945 autorizó los préstamos de unidades de vivienda (UVIS), y a través de la Comunicación “A” 6069 modificó la política de crédito incorporando los préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER – Ley 25.827 (“UVA”)  permitiendo, más allá de las denominaciones, que la banca comercial lance al mercado líneas de crédito, en particular hipotecarias, con cláusulas que permiten la indexación de la deuda por vía de excepción a lo establecido por los artículos 7° y 10° de la Ley Nº 23928 que expresamente las prohíbe;

que, sin perjuicio de ello los tomadores de créditos hipotecarios indexados resultan ser consumidores amparados por la Ley del Consumidor y, las entidades financieras proveedores de servicios y productos financieros, aplicándose el deber de proveer información clara, adecuada y veraz; derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores y que los productos financieros lanzados al mercado sean sustentables;

que, el préstamo se solicita y concede en PESOS, y cuando el banco hace entrega efectiva del dinero, este valor se calcula en su equivalente en la UVA (Unidad de Valor Adquisitivo);

que, el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) se actualiza diariamente por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER);

que, el riesgo de este índice de actualización de la deuda crediticia está dado por el efecto de la inflación, ya que aumenta la deuda total, aunque se cumpla regularmente con todos los pagos de cuotas establecidos;

que, es necesario llevar soluciones y certezas a los tomadores de créditos para que esto no se transforme en problema económico familiar, convirtiendo lo que debió ser una solución habitacional en la perdida de la propiedad por ingresar en mora con el banco adjudicatario del crédito; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 4 de junio del año 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicítese  al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante quién corresponda, requiera al Banco Central de la República Argentina y a los Bancos Oficiales y Privados con asiento en el Partido de Saladillo informe respecto de los denominados préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley 25.827 (UVA), o la denominación que se les diere, a saber: 

  1. Informe la cantidad de créditos UVA otorgados en el ámbito del Partido de Saladillo; 
  2. Indicar las distintas modalidades existentes conforme el tipo de usuario; 
  3. Informe el importe de capital en pesos entregado a los usuarios al día de la fecha; 
  4. Indicar afectación de ingresos conforme tipo de usuario; 
  5. Informe la estimación de recursos asignados; 
  6. Informe el origen de los fondos con los que se financian dichos créditos, en su caso momento exacto donde se produce la creación monetaria; 
  7. Indique cuáles fueron las medidas tomadas o cuáles se prevén tomar para paliar la devaluación o inflación; 
  8. Indique modelos de cálculo o práctica bancaria para calcular la capacidad de repago hasta la cancelación del crédito y que garantice el repago manteniendo las condiciones a la toma del préstamo -trabajo o ingresos, garantías, etc..- 

ARTÍCULO 2° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. –

COMUNICACIÓN N°14/2019.-

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