VISTO el expediente nº 50/01, iniciado por el Señor Norberto Juan Nieto que eleva nota solicitando se suprima la aplicación de las Ordenanzas 1033/87 y 1288/90 respecto de la colocación de las columnas de caños y cemento como defensa ante la peligrosidad de los vehículos; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de mayo de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja girar el expediente a la Asesoría Legal solicitando informe;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Gírese al Departamento Ejecutivo, Asesoría Legal, a los efectos se informe si este tipo de defensa se encuentra prohibida por Ordenanza 8912 (Código de la Construcción).-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de mayo del año dos mil uno.-

COMUNICACION Nº 18/01.-

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