VISTO el expediente nº 157/2017, iniciado por el Concejal Diego Yanson del Bloque del Frente para la Victoria, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo crear un centro de almacenamiento transitorio de agroquímicos;
que, en Argentina al 2013, según los datos establecidos por el Ministerio de Agroindustria de la Nación arroja un saldo de diecisiete millones de unidades (bidones), lo que representa unas trece mil toneladas de plásticos, de los cuales el 20% corresponde a bidones de veinte litros;
que, es muy común observar en los parajes, caminos rurales, chacras y en el mismo basural a cielo abierto de nuestra ciudad la presencia de envases vacíos dispersos sin tratamiento o disposición final alguna;
que, también es muy común observar la reautilización, el entierro y/o quema de los mismos, siendo esta práctica cotidiana altamente contaminante y prohibida, entre otras, por la Ley Nacional nº 24.051 de residuos peligrosos;
que, es fundamental abordar esta problemática a nivel local con una Ordenanza apropiada que establezca claramente el uso, tratamiento y disposición final de los envases vacíos de fitosanitarios;
que, el Congreso Nacional en octubre de 2016 sancionó la Ley nº 27.279 de gestión de envases vacíos de fitosanitarios; que dicta entre otras cosas, normas que contengan presupuestos mínimos de protección y le da a las Provincias la potestad de dictar normas necesarias para complementar la Ley, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales;
que, entre los objetivos generales de la Ley figuran los siguientes puntos:
1- Garantizar que los envases vacíos no afecte la salud de las personas ni al ambiente.-
2 – Que el material recuperado de los envases no sea ampliado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal o tener efectos negativos sobre el ambiente.-
3 – Mejorar la eficacia de la gestión, considerando las estructuras y métodos preexistentes en cada jurisdicción de conformidad con el principio de progresividad;
que, Saladillo posee un alto índice de uso de este tipo de fitosanitarios, y por lo pronto ésta deberá contemplar las normativas adecuándose a la Ley vigente para establecer criterios para la disposición final del envase de estos productos fitosanitarios;
que, es de suma relevancia que el Partido de Saladillo cuente con un CAT (Centro de Almacenamiento Transitorio) para almacenar envases vacíos de productos fitosanitarios vendidos y utilizados en el Partido bajo estricto control de las áreas afectadas en el cumplimiento de la reciente Ley Nacional Nº 27.279; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 04 de julio de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N l C A C l O N
ARTICULO 1º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal la necesidad de crear un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), conforme a la Ley Nacional Nº 27.279 recientemente aprobada y reglamentada en el Congreso Nacional, a fin de organizar y ordenar en el territorio del Partido de Saladillo, la disposición final de los envases vacíos de agroquímicos.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.-
COMUNICACION Nº 28/2017.-