VISTO el expediente nº 32/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo arbitre los medios para la confección e impresión con el fin de informar ante el secuestro de un vehículo, en el caso de no localizar al conductor;

que, la Ley Provincial Nº 13927 de adhesión a la Ley de Tránsito Nacional Nº 24449, expresa en su Artículo 37°,  inciso “c”, punto 5º, que: “La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento” (…) “ a los vehículos: Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad; los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia (…)”;

 que, en el mismo Artículo, inciso “d”, sostiene que “las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas (…) si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido”; Que el Artículo Nº 35, inciso g, de la misma Ley, expresa que “Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible”;

que, la Municipalidad de Saladillo, a través de la Dirección de Tránsito, trabaja a diario mejorando la calidad de vida de los saladillenses, en lo que respecta al tráfico vehicular, como en la seguridad de los peatones y vehículos de menor porte;

que, dicha realidad, puede encontrarse de forma objetiva en diversas decisiones políticas que se han tomado en los últimos años, como son las obras de infraestructura de la Plaza Principal, y demás obras de asfalto y bacheo, a lo largo y ancho de toda la ciudad; las nuevas disposiciones con relación al estacionamiento de vehículos y su demarcación; la dirección de circulación de las calles y avenidas; etc.;

que, estas medidas, también, son producto del fuerte incremento de vehículos, principalmente de automotores, en lo que respecta a nuestra comunidad;

que, a su vez, con la puesta en valor del Centro Histórico de la ciudad, se ha dispuesto reorganizar las cuadrículas generando un cambio de paradigma en los usos y costumbres, y que, esto último, conlleva realizar acciones tendientes a optimizar los espacios para estacionamiento, principalmente en las cercanías a las Instituciones Públicas y de gran concurrencia, que se encuentran en el centro urbano;

que, por tal motivo la Oficina de Tránsito viene realizando diversas campañas de concientización y comunicación, como también, diferentes controles y operativos para que la ciudadanía pueda disfrutar de los beneficios de las mejoras realizadas, adaptándose a las nuevas reglamentaciones y determinaciones realizadas;

que, sin embargo, en dichos operativos se han ocasionados conflictos en torno al secuestro de los vehículos estacionados, debido a la falta de comunicación en los casos en que los titulares o conductores, no sean ubicados al momento de removerlos de la acera;

que, en tal sentido, no existe un procedimiento por el cual el titular o conductor del vehículo pueda ser notificado de forma no verbal y presencial;

que, si bien la medida es notificada, posteriormente, al domicilio del infractor, tal situación de desamparo ha dado a diferentes controversias en relación a la desaparición de vehículos, incluso, llegándose a acudir a las fuerzas policiales para realizar la denuncia de robo;

que, en los presentes casos, la Policía es la encargada de avisar a los vecinos que el vehículo ha sido secuestrado, en el momento en que éstos se acercan a la institución para realizar la denuncia por presunto robo;

que, esta anomalía trastoca las funciones básicas tanto de la policía como de la oficina de tránsito, puesto que dicha comunicación debe ser realizada por ésta última;

que, al mismo tiempo, desvirtúa el procedimiento normal que las fuerzas policiales realizan ante denuncias de estas características, debido a que siempre está latente la posible falta de comunicación en dichos operativos, con la institución policial;

   que, en general, el “tiempo” es un elemento muy importante en esta clase de denuncias, y que la falta de certeza en los operativos, conlleva a retardos injustificados;

que, a su vez, no es necesaria la erogación de una cantidad importante de dinero, debido a que dicha notificación puede ser realizada por cualquier material idóneo, que pueda dejar constancia en la acera, o en lugares no muy alejados de donde fue secuestrado el vehículo, para que el conductor o propietario, pueda hallarlo con facilidad. Al mismo tiempo, pudiendo servir como una forma de publicitar a la comunidad sobre las faltas que conllevan la sanción pertinente; y

CONSIDERANDO que, en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de abril de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N l C A C l Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, arbitre los medios necesarios para la confección e impresión de comunicaciones, por ejemplo stikers o pegatinas, con la finalidad de informar ante el secuestro de vehículos, cuando no se haya podido localizar al conductor del mismo. –

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve. –

COMUNICACION Nº 3/2019.-

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