VISTO el expediente nº 177/2017, iniciado por la Concejal Marta Macchi del Bloque del Frente Renovador, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer que los comercios de alimentos tengan visibles la cartelería con la leyenda “Apto Diabetes” y “Apto Celíacos”;
que, las diferentes enfermedades producidas por consumo de alimentos, como ser la Diabetes o la Celiaquía son producidas por una alimentación errónea,
que, hay alimentos que poseen azúcar y otros elementos que hacen mal a la salud de algunas personas;
que, los alimentos muchas veces no vienen bien identificados,no siempre tienen etiquetas que los muestra como aptos para diabéticos o celíacos;
que, las personas que padecen estas dolencias necesitan información clara al respecto;
que, el consumo de estos productos puede causar trastornos importantes y muchas veces graves;
que, los comercios no tienen debidamente demarcados estos productos;
que, en el caso de la Diabetes, está amparada por la Ley Nacional nº 26914 y la modificatoria Ley 23753, sancionada el 27 de noviembre de 2013 y promulgada el 17 de diciembre de 2013;
que, en el caso de la Celiaquía está amparados por la Ley Nacional Nº 26588, sancionada el 2 de Diciembre de 2009 y promulgada el 29 de diciembre del mismo año;
que, en su artículo 4º la citada Ley Nº 26588, dice: “ARTICULO 4º: Los productos alimenticios que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación”; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de agosto de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar una Comunicación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, instar a los comercios de alimentos tener visible una cartelería que indique claramente que productos son aptos para celíacos y diabéticos, con la leyenda “Apto Diabetes” y “Apto Celíacos”, según corresponda.-
ARTICULO 2º: Estos alimentos deberán estar en una misma estantería o góndola para su mejor identificación.-
ARTICULO 3º: Infórmese mediante la Dirección de Bromatología o la oficina correspondiente a los comercios, negocios y supermercados de nuestra ciudad.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
COMUNICACION Nº 40/2017.-