VISTO el expediente nº 274/2017, iniciado por los Concejales Diego Yanson y Erika García Poger del Bloque del Frente para la Victoria, quienes elevan Proyecto de Comunicación solicitando al Sr. Intendente informe sobre la situación de riesgo habitacional, social y de salud de los vecinos que habitan la chacra 201 de nuestra ciudad;
que, sabiendo que los mismo no cuentan con electricidad, ni tendido eléctrico en el loteo;
que, los vecinos que allí habitan no cuentan con acceso a la red de agua potable, y que el agua que consumen está contaminada por haber existido en ese lugar hace ya varios años un basural municipal;
que, en esa chacra habitan una importante cantidad de niños junto a su familia y que muchas de ellas no cuentan con baño dentro ni fuera de la misma;
que, la mitad de las casas se inundan cuando en el sector llueven más de 20 mm provocando que los niños que allí habitan no puedan ir al colegio;
que, la ONU en la declaración universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 25º menciona:
(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad;
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social;
que, la salud de todos los habitantes de esa chacra están en
constante riesgo sanitario por cuestiones anteriormente mencionadas;
que, los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de noviembre del 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Señor Intendente Municipal, a través del área que corresponda, evalúe la situación de Riesgo habitacional, social y de salud de la población afectada de la chacra 201, ubicada en la intersección de las calles Sanguinetti y Ernesto “Che” Guevara de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: Solicítase a la Subsecretaría de Desarrollo Humano Municipal que realice un registro habitacional de las personas con vivienda permanente en la sección H de la chacra 201.-
ARTICULO 3º: Infórmese a este Cuerpo Deliberativo sobre la situación catastral, judicial (si es que existiese el mismo) de la chacra en mención y cuál es el plan del Estado municipal para dar una solución de fondo a la situación habitacional.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
COMUNICACION Nº 66/2017.-