VISTO el expediente nº 94/2017, iniciado por la  Concejal María Marta Delucía del Frente para la Victoria, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la ejecución de la Comunicación Nº 35/2014 referida al dispositivo Botón Antipánico;

que la Comunicación sobre la implementación del dispositivo Botón Antipánico sancionada por el Honorable Concejo Deliberante a través de la Comunicación Nº 35/2014, a quienes sean residentes del partido de Saladillo, que la justicia haya dictado medidas cautelares de Exclusión y/o Restricción Perimetral sobre el cual el equipo interdisciplinario del Hogar de Tránsito haya hecho la evaluación de riesgo correspondiente;

que, los hechos de violencia y acoso sexual se siguen sucediendo en nuestra comunidad, la cual no escapa a una escalada de violencia de género que se ha acrecentado en los últimos años;

que, es importante fortalecer y profundizar las acciones tendientes a promover la prevención, sanción y erradicación de la violencia en todas sus formas y para ello es necesario utilizar todas las herramientas posibles desde el Estado Municipal;

que, el Estado es responsable de aplicar políticas de prevención y protección para los sectores de alta vulnerabilidad contra la violencia machista y para ello debemos proveerlo de todas las herramientas posibles;

que, según la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en su Art. 7º, incisos b), c), d) y g) el Estado en todos sus niveles debe garantizar los recursos necesarios y proveer de campañas de información y formación ciudadana para el efectivo cumplimiento de dicha ley:

b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;

c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;

d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas, así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;

g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

que, como consta en el articulado de la Comunicación Nº 35/2014, la entrega del dispositivo será mediante Convenio de Confidencialidad y Consentimiento informado entre las áreas intervinientes y la víctima, el cual será devuelto al Municipio una vez cumplida la medida cautelar, si no mediare renovación de la misma por parte de la justicia;

que, han pasado ya casi tres años de la sanción de este proyecto sin que sea aplicado por el Departamento Ejecutivo, a pesar de la necesaria herramienta de prevención que la aplicación de dicho dispositivo significa;

que, este dispositivo podrá dar aviso inmediato al Centro Municipal de Monitoreo, en el caso que el violento se acerque a la víctima haciendo caso omiso a la restricción que dispusiera la Autoridad Judicial;

que, el dispositivo, a diferencia de otras aplicaciones que se puedan bajar a los teléfonos personales, consta de un botón específico de fácil acceso para momentos de urgencia extrema, y puede ser manipulado sencilla e inmediatamente por parte de la víctima, pudiendo actuar con la premura y celeridad que el caso requiera;

que, su aplicación podrá extenderse a personas, adultos mayores u otro sector de población  vulnerable, según evaluación y protocolo a aplicar del área municipal que el Departamento Ejecutivo disponga;

que, en necesario que el Departamento Ejecutivo disponga de la partida presupuestaria para su aplicación; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de mayo de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N l  C A C l O N

ARTICULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo ejecute la Comunicación Nº 35/2014 sancionada por este Cuerpo de Concejales, sobre la implementación del llamado Botón Antipánico para casos de violencia de género, en casos de restricción dispuesta por la Justicia o por organismos competentes.-

ARTICULO 2º: Amplíese la aplicación para población en situación de vulnerabilidad y riesgo, que el Estado Municipal, a través de organismos de su competencia, así lo determine.-

ARTICULO 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo, disponga de la partida presupuestaria para la implementación de la presente Comunicación.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

COMUNICACION Nº 7/2017.-

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