VISTO el expediente N° 247/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo adherirse a la ley N° 27.592, “Programa de Formación de Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible – Ley Yolanda”;

que, la ley N° 27.592, fue sancionada el 18 de noviembre de 2020;

que, lleva el nombre de la Tucumana Yolanda Ortiz, Dra. en Química, quien lideró la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, creada en 1973, siendo la primera mujer en ejercer un cargo de semejante investidura en América Latina y cuya gran innovación fue incorporar la perspectiva ambiental en la industria;

que, Yolanda Ortiz fue pionera en plasmar el paradigma de complejidad e integralidad del ambiente, y continuó activamente estos temas hasta sus 87 años de edad presidiendo la Organización Gubernamental “Centro Ambiental Argentino – CAMBIAR” y en su carácter de asesora ad honorem en la Secretaría Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Consejo Federal de Medio Ambiente. La Dra. Ortiz sostuvo que no es posible trabajar individualmente en ecología, porque es el colectivo el que tiene que llegar al bien común dada su complejidad;

que, la educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia el desarrollo sostenible basado en la equidad y justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural;

que, este proceso requiere de un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican e implementan políticas públicas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable;

que, resulta oportuno destacar que ley general del ambiente N° 25.675/02, normativa vigente en nuestro país, hace referencia a la educación ambiental como un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado, ponderando preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población;

que, a mayor abundamiento, la normativa sostiene que la educación ambiental es “un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, designando así a las autoridades competentes a coordinar con los Consejos Federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal”;

que, en este orden de ideas, en el 2015 los líderes mundiales adoptaron un conjunto de 17 objetivos globales de Desarrollo sostenible, para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible, estos objetivos enuncian metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años, estableciendo un marco de esfuerzos en la promoción de prácticas públicas sustentables;

que, además el objetivo N° 13 “adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”, establece en sus metas la incorporación de medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales, así como mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación y adaptación al cambio climático. Asimismo, el objetivo N° 17 “fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible” señala que la agenda de desarrollo sostenible será eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, necesarias a nivel mundial, regional, nacional y local;

que, en consecuencia, con el objeto de enriquecer discusiones y ampliar el conocimiento territorial es que resulta fundamental sumar a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan la temática a la co-creación y aval de los contenidos de la Ley Yolanda;

que, atendiendo la demanda del tercer sector y de la sociedad en su conjunto que resalta la importancia que conlleva la educación ambiental en los tres poderes del estado, siendo este un sector imprescindible en la alianza por el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible;

que, la norma aludida tiene como fin garantizar la formación integral de desarrollo sostenible, apoyada en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la función pública;

que, los principales objetivos de la Ley Yolanda son los siguientes:

  • Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
  • Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medioambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrándolos en la problemática ambiental.
  • Formular políticas de utilización conservante de recursos del medioambiente.
  • Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.
  • Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o del ambiente debe ser compartida entre la comunidad y el estado.
  • Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación, provincias y municipios.
  • Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.
  • Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.
  • Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.
  • Construir un banco de datos y proyectos ambientales.
  • Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.

que, en consecuencia, en el marco actual, es de suma importancia garantizar la integración de la sustentabilidad en los planes nacionales de recuperación post COVID-19;

que, con ese fin, los líderes políticos que tienen en sus manos la posibilidad de ser agentes de cambio es propicio que estén inmersos y capacitados en estas temáticas que contribuyan a tomar decisiones mejor argumentadas y apoyadas en valores sustentables y ambientales, siendo beneficiosas para todos los habitantes del territorio Argentino conforme lo establece el Artículo 41° de nuestra carta magna; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 29 de Marzo de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo adherir a la Ley N° 27.592 “Programa de Formación de Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible – Ley Yolanda”.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-

COMUNICACIÓN N° 1/2022.-

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