VISTO el expediente nº 170/2016, iniciado por el Concejo Deliberante Juvenil, quién eleva Comunicación nº 3/2016, solicitando a la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas, que realice limpieza del Basural existente;
que, “los ecosistemas naturales” brindan servicios esenciales e irremplazables para la vida y que los mismos están siendo afectados negativamente por la acción del hombre;
que, existe en Cazón un basural a cielo abierto, que recibe los residuos urbanos de Cazón y además los desechos cloacales;
que, “los residuos urbanos son uno de los problemas graves que afectan a los ecosistemas”;
que, la descomposición a cielo abierto de los residuos urbanos generan sustancias que contaminan el agua y el aire;
que, dichas sustancias contaminantes afectan la salud de la población y al ambiente;
que, los basurales a cielo abierto constituyen un deterioro evidente del paisaje;
que, dentro de los residuos urbanos existen metales pesados contaminantes provenientes de la “llamada basura electrónica”;
que, dentro de los residuos urbanos existen bidones de agroquímicos y por Ley Nacional Nº 24051 y Resolución Provincial 728/11, son considerados residuos peligrosos; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de octubre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N l C A C l O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental, que realicen una limpieza del basural existente.-
ARTICULO 2º: Que se arbitren los medios para tener una planta de separación de residuos en Cazón: un tinglado o galpón con boxes para la ubicación de plásticos, vidrios, cartones, metales o hierro, basura electrónica y desechos peligrosos (bidones de agroquímicos).-
ARTICULO 3º: Que se conecten con empresas y/o instituciones para que reciban estos materiales.-
ARTICULO 4º. Que se destinen medios y personal para concientización en reducción de producción de basura y separación en origen, fundamentalmente los residuos orgánicos que deberán ser transformados en abono en sus domicilios.-
ARTICULO 5º: Que se lleven los residuos cloacales a la planta de tratamientos de Saladillo.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.-
COMUNICACION Nº 76/2016.-