VISTO el expediente n°297/2023, iniciado por el Bloque del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Decreto referente a declarar de Interés Municipal las actividades desarrolladas en el marco de los 50 años de la creación de la Dirección de Educación de Adultos de la Provincia de Buenos Aires;
que, en el presente año se cumplen 50 años de la creación de la Dirección de Educación de Adultos en la Provincia de Buenos Aires;
que, la educación de adultos en Argentina movilizó un caudal de experiencias que forman parte del acervo pedagógico nacional;
que, la educación de adultos y adultas fue producto de una multiplicidad de iniciativas impulsadas por la sociedad o bien acompañadas desde el Estado, que le imprimieron un sello distintivo respecto a los otros niveles del sistema educativo;
que, la importancia obedece no sólo a una cuestión de inclusión educativa, sino que el adulto y la adulta “cargaba” consigo el estigma de la marginación educativa que conllevaba, en reiteradas oportunidades, otros de orden social y político;
que, el inicio de la educación de adultos y adultas se remonta al año 1.859, siendo una de las primeras experiencias en la Escuela Catedral al Sud. En esta escuela se enseñaba lectura, escritura y aritmética. También existieron escuelas en el interior del país, como en la Provincia de San Juan o cursos nocturnos para obreros que se dictaban en los locales de los Colegios Nacionales;
que, estas experiencias encontraron sus orígenes en el seno de la sociedad civil, en grupos de vecinos, instituciones locales o en el mismo personal docente, aunque sin el protagonismo fuerte de un Estado Nacional que las reglamentara;
que, la ley 1.420 provee un marco legal de funcionamiento a la educación de adultos;
que, dos hechos más merecen resaltarse: el Primer Reglamento y Plan de estudios para las Escuelas Nocturnas de 1.901 y la creación de la primera escuela complementaria en 1.920. Estos hechos representaron conjuntamente la conformación de la modalidad y un primer momento de construcción de un campo educativo específico, siendo los principales propósitos la alfabetización y la formación en oficios;
que, en el año 1.920 se crea la primera escuela complementaria. Estas escuelas expresan el triunfo de aquellas posturas que concebían necesaria una educación de adultos orientada a saberes prácticos que atendieran los cambios industriales, económicos y políticos propios del período. La primera escuela complementaria se encontraba ubicada en el barrio de Flores de la Capital Federal y alcanzó en una primera semana una inscripción de más de 700 alumnos. El objetivo consistía en atraer a sus aulas a una masa de obreros ávidos de saberes prácticos, satisfaciendo las nuevas necesidades sociales y económicas del país. En estas se dictaban cursos de idiomas, contabilidad, dactilografía, taquigrafía, dibujo y artes decorativas, corte y confección y labores;
que, durante el primer gobierno peronista se fortalecieron las propuestas pedagógicas de las escuelas complementarias debido a que se consideraba a los trabajadores como sujetos complejos, lo que implicaba tener en cuenta las dimensiones políticas y culturales de ellos, ampliando las propuestas educativas para adultos. Esto tuvo como consecuencia un notorio aumento de la participación y la inclusión de una gran cantidad de adultos y adultas al sistema, provocando importantes transformaciones en los fundamentos y concepciones originales de la modalidad;
que, durante los años ‘60 los sectores populares como destinatarios de estas políticas ocuparon un rol central. En consonancia con los debates de época, los maestros populares, pensamiento de Paulo Freire, no dudaron en sostener una estrecha relación entre educación como vía para la liberación y la transformación cultural y política de la sociedad;
que, el golpe militar de 1.976 marcó un límite fuerte a este impulso transformador y a partir de entonces la represión y censura se encargaron de debilitar el debate abierto y las profundas transformaciones desarrolladas. La DINEA fue intervenida y se destruyeron una enorme cantidad de documentos y trabajos realizados, borrando del archivo una cantidad de experiencias que expresaban el impulso democratizador de los años previos;
que, la Ley de Educación Nacional N.º 26.206, comienza una nueva etapa en el reconocimiento de la universalidad de la educación como bien público y la obligatoriedad del nivel Secundario. Se enfatiza una “formación integral que contemple aspectos de formación general y profesional. En este marco, la educación de jóvenes, adultas y adultos se jerarquiza al ser considerada una modalidad del sistema educativo;
que, en el año 2.008 se crea el Plan Nacional de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (Fin.Es). Este plan es de carácter nacional, y se constituyó inicialmente como una propuesta pedagógica destinada a aquellas personas que no han terminado de cursar la escuela secundaria en forma completa y adeudan materias y/o espacios curriculares o en forma parcial y deben asignaturas para terminar un año y anotarse en el siguiente;
que, el 27 de noviembre de 1.973 durante la Presidencia de Juan Domingo Perón, se creó la Dirección Provincial de Educación de Adultos, de la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto N° 4626/73;
que, cada 27 de noviembre, se celebra aquella política educativa que permitió dar autonomía a las escuelas de adultos, que hasta esa fecha dependían de las escuelas primarias y que, gracias a esa decisión, pasaron a ser parte de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Provincia;
que, reconocer la Modalidad de Educación de Adultos fue también un modo de fortalecer las prácticas educativas destinadas a los sectores populares, sus saberes e identidades culturales;
que, si bien inicialmente la educación de adultos y adultas abarcó sólo el nivel primario de enseñanza, posteriormente se amplió su oferta educativa a otros niveles y modalidades. En el año 1.983 se creó la Formación Profesional y en el año 1.993, el Nivel Medio para Adultos;
que, a partir de 2.010 se desarrolla el Plan Fin.Es2 como la versión bonaerense de la política nacional Fin.Es. Se origina a partir de una fuerte interpelación de las organizaciones sociales desde el abordaje territorial del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, dando lugar a la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores de las cooperativas del Plan Argentina Trabaja inicialmente y, luego, a todas y todos quienes necesitaban completar su escolarización. Supuso la habilitación de sedes educativas en espacios extraescolares: clubes, iglesias, locales de agrupaciones políticas o sindicales, sociedades de fomento, etc.;
que, la Educación de Adultos Jóvenes y Adultos Mayores asume el desafío de restituir y sostener el derecho a la inclusión de todas y todos los estudiantes al Sistema Educativo Provincial;
que, las políticas educativas de un estado presente, reconocen el derecho irrenunciable de jóvenes y adultos, a iniciar o dar continuidad a trayectorias escolares, que han sido impactadas por historias de vida con particularidades, que no han posibilitado ejercer su derecho a una educación de calidad, en los tiempos establecidos durante la primera infancia y adolescencia;
que, la Modalidad de Educación de Adultos, se posiciona como garante de acceso, permanencia y egreso con saberes, desde propuestas alfabetizadoras y de continuidad pedagógica en estudios primarios y secundarios; que además de producir aprendizajes, crea lazos sociales significativos de reconocimiento, valoración y cuidado, con impacto en las trayectorias de vida de adolescentes, jóvenes y adultos;
que, esta nueva propuesta es, por ende, caja de resonancia de un recorrido histórico de la modalidad en la provincia y reconoce la pluralidad de voces de los distintos actores;
que, la educación de adultos en Saladillo viene dando respuestas a una demanda social, garantizando el derecho a la educación de jóvenes, adultos y adultas de una forma sostenida y ampliando la oferta educativa;
que, en Saladillo contamos con una multiplicidad de ofertas educativas destinada a jóvenes y adultos: Primaria de Adultos, CENS, Centro de Formación Profesional, Centro de Formación Laboral, FINES (Trayecto Secundario y Materias Pendientes);
que, el compromiso de los y las docentes de la modalidad ha generado un crecimiento de estudiantes que acceden a la educación de adultos y adultas, con el convencimiento de que el acceso a la educación posibilita mejorar condiciones de vida;
que, en el marco de los 50 años de la creación de la Dirección de Educación de Adultos en la Provincia de Buenos Aires, en Saladillo se están realizando diversas actividades desde dicha modalidad, a saber:
- Se realiza una actividad por sede de E.E.P.A. sobre la bibliografía de Paulo Freire y el cierre se hace con una Muestra abierta a la comunidad en el Centro Educativo Complementario.
- El día 24 octubre a las 18 hs: Muestra de Artística y Plástica-Retrato de Paulo Freire y frase que lo identifique. Es una muestra Estática, abierta a la comunidad.
- Realización de un mural en la esquina de “El Solar”. Se hace mateada, se invita a la comunidad.
- Articulación del armado del Centro de Estudiantes entre C.E.N.S. Y Fin.Es.
- FiN.es realizará un Audiovisual con testimonios de los Estudiantes (Con CENS y EEPA).
- Desde el C.E.N.S. se organizará una Jornada recreativa (posta de juegos) invitando a FiN.es y a E.E.P.A.
- Elaboración de una gacetilla donde se mencione los 50 años de la modalidad y el listado de actividades.
- Muestra de trabajos de E.E.P.A., C.E.N.S. y F.I.N.E.S. a realizar en el patio de la E.P. N°1, en el mes de noviembre; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de octubre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés municipal las actividades realizadas en el contexto del cumplimiento de los 50 años de la creación de la Dirección de Educación de Adultos en la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-
DECRETO H.C.D. N° 74/2023.-