VISTO el expediente N° 49/2025, iniciado por el Presidente del H.C.D., Dr. Alejandro Armendáriz, quién eleva nota solicitando a la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales Municipal realizar tareas de transmisión en vivo de las Sesiones del H. Cuerpo a través de un canal de youtube que se denominará Hcd Saladillo;
que, en virtud a lo informado por la Directora de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales, Ing. Gisela Brassesco, en cuanto a la necesidad de contratar los servicios para llevar a cabo dicha transmisión, de manera terciarizada;
que, dicha labor es a los efectos de cumplir con una obligación de este Concejo en cuanto a la publicidad de su cuerpo normativo;
que, la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales, técnicamente, no puede brindar dicha labor informática, y el plantel actual de la Dirección tampoco puede realizarlo;
que, si bien la directora mencionada posee idoneidad para efectuarlo, la misma se encuentra abocada a otra labor que le impide la realización del trabajo en cuestión;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Concejo Deliberante, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente; y
que, debe proceder a declararse la incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local –área a la que pertenece la primera-; para llevar a cabo la tarea de transmisión en vivo de las Sesiones del Concejo por un canal de youtube; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 1° de abril de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones propone la sanción del respectivo
D E C R E T O
ARTÍCULO 1°: Declarar la incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local-área a la cual pertenece la primera- para realizar tareas de transmisión en vivo de las Sesiones que emanan del Honorable Concejo Deliberante a través de un canal de youtube, a efectos de cumplir con la obligación de publicidad que el Estado Legislativo Municipal tiene respecto de su cuerpo normativo.-
ARTÍCULO 2°: Autorizar a la Oficina de Contaduría y a la Dirección y Secretaría mencionadas en el artículo anterior, a contratar un Técnico para que realice las tareas indicadas.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticinco.-
DECRETO H.C.D. N° 8/2025.-