VISTO el expediente N° 50/2025 iniciado por el Bloque de Concejales y Concejalas de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo que se declare en estado de emergencia el sistema de desagües cloacales de la Ciudad de Saladillo;

que, la grave situación sanitaria y ambiental que sufre la ciudad de Saladillo, es debido al colapso y la suspensión de la obra de tratamientos de líquidos cloacales;

que, los servicios sanitarios de la ciudad son prestados actualmente por el Municipio;

que, la red de desagües cloacales, abarca una gran parte de la ciudad de Saladillo, y que se encuentra colapsada, siendo habituales los derrames de efluentes en distintos puntos de la ciudad, con olores nauseabundos y problemas en distintos hogares e instituciones de nuestra ciudad;

que, los múltiples afloramientos de aguas servidas generan malestar con la comunidad y provocan un serio riesgo para la salud de la población;

que, el Artículo N° 41 de la Constitución Nacional establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…”;

que, el Artículo N° 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires determina: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras… En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”;

que, la Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera,   Ley Provincial 5965/58 dispone en su Artículo N° 2:”Prohíbese a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua. Artículo N°3: “Queda expresamente prohibido el desagüe de líquidos residuales a la calzada. Solamente se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales.”;

que, el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, Ley Provincial 11820 y sus modificatorias, en su Artículo N° 8: I- De Los Municipios, establece: “Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, ejercerán las facultades propias del Poder Concedente de la actividad de los servicios públicos sanitarios, que actualmente estén bajo su jurisdicción y en ámbito de su distrito con ajuste a lo dispuesto en el presente Marco…” En su Artículo N° 10: I- Concesiones Municipales: “Se considera Concesionario Municipal al prestador responsable del servicio sanitario vigente dentro de los límites de un distrito, en virtud de concesiones otorgadas por los respectivos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que actualmente cuentan con el servicio bajo su jurisdicción. Los Municipios, en su carácter de poder concedente, deberán adaptar los nuevos contratos de concesión y aquellos que se vayan renovando a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad de los servicios y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el presente Marco y el Anexo II para los prestadores de jurisdicción provincial.”;

que, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 59°: (Texto según Decreto Ley N° 9117/78) Constituyen obras públicas municipales:

a) Las concernientes a los establecimientos e instituciones municipales.

b) Las de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo.

c) Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal.

d) Las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, saneamiento, agua corriente, iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas;

que, las autoridades municipales deben proveer soluciones a su pueblo, no dudando en tomar decisiones extremas cuando está en juego la salud, la integridad y la vida de sus vecinos.

que, respecto al informe realizado por el ADA (Autoridad del Aguade la Provincia de Buenos Aires) en nuestra ciudad el pasado 7 de enero de 2025, dice lo siguiente:

“Respecto al relevamiento técnico se pudo constatar que la planta se encuentra colapsada en su capacidad de tratamiento, con un inicio de obras para su rehabilitación y optimización de estructuras existentes y nuevas unidades de tratamiento con un avance del 70% actualmente se encuentran paralizadas. Por tal motivo, el efluente es derivado mediante cañería de by-pass, desde el ingreso de la PDLC, hacia la cámara de contacto para su vuelco sin tratamiento”.;

que, el gobierno Nacional a través del área correspondiente es garante y responsable del envío de fondos ya proyectados, licitados y ejecutados en gran parte, en el avance realizado de la obra;

que, consideramos que es necesario y urgente accionar respecto a la finalización de la planta de líquidos cloacales a fin de dar solución a la situación que estamos viviendo los vecinos y vecinas de Saladillo;

que, el Gobierno Nacional, en el inicio de su mandato anunció que las obras públicas con un estado de avance significativo y financiamiento se garantizaba la finalización de las mismas, aspecto que no se cumplió con la obra de la Planta de tratamiento de Efluentes Cloacales;

que, el H.C.D., en el mes de noviembre de 2024, aprobó Resolución mediante la cual se solicitó al Ministerio de Economía de la Nación garantice la finalización de la construcción de la Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales de la ciudad de Saladillo, no habiendo recibido respuestas formales al respecto ni existiendo a la fecha ejecución de acciones concretas de obra;

que, desde el Departamento Ejecutivo se han realizado innumerables gestiones con el Gobierno Nacional sin obtener respuestas positivas;

que, también se realizaron gestiones con el Gobierno provincial, el cual ha expresado la voluntad de asumir el compromiso de continuar con la obra, que a la fecha no puede concretarse dado que la competencia de la misma aún es del Gobierno Nacional; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 01 de abril de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1°: Declarar en estado de emergencia el sistema de desagües cloacales de la ciudad de Saladillo, hasta tanto se finalice la obra de la Planta de Tratamiento de efluentes cloacales .-

ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo realice las acciones pertinentes ante el Ministerio de Economía de la Nación para que el mismo arbitre los mecanismos necesarios para asegurar la seguridad ambiental y de salubridad de la población de Saladillo.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticinco.-

DECRETO H.C.D.  Nº 9/2025.-

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