VISTO el expediente nº 318/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 990/96, a través del cual eleva nota solicitando eximición de pago de las Tasas Municipales a favor de la Capilla del Carmen, situada en Rivadavia y Sanguinetti de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de abril de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar un Decreto haciendo lugar a lo solicitado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Exímase la solicitud de eximición de pago de las Tasas por Servicios Municipales, correspondiente al año 1996, a la Capilla del Carmen, ubicada en Rivadavia y Sanguinetti, de
la ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.-
DECRETO H.C.D. Nº1/97.-