VISTO el expediente nº 96/05, iniciado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo -Ing. José Luis Salomón-, que eleva proyecto de Decreto otorgando reconocimiento a ciudadanos nacidos  en el Partido de Saladillo, ex-Combatientes, que participaron del Conflicto Bélico en el Intento de Recuperación de la Soberanía Argentina sobre Tierras del Atlántico Sur e Islas Malvinas;

que, mediante la Ordenanza Nº 59/96 este Honorable Cuerpo institucionalizó los Reconocimientos Públicos a otorgarse a toda Persona Física o Jurídica, Pública o Privada, estableciéndose los procedimientos requeridos para tal fin;

que, estos años de la Democracia ha contemplado importantes reconocimientos Públicos a Vecinos de nuestra comunidad que se han destacado en diversas y variadas Disciplinas, tales como: el trabajo en las Instituciones de Bien Público, en las Artes, en el ejercicio de la Profesión, en la Investigación Científica y la Inventiva, en el Deporte, en la Política y en las actividades cotidianas del Buen Vecino;

que, sin lugar a dudas, cada uno de los trece reconocimientos otorgados por consenso unánime de este Honorable Concejo Deliberante, constituyen trascendentes ejemplos para los habitantes de nuestra comunidad;

que, existen hechos y circunstancias destacables que, por resultar habituales y normales, su importancia suele minimizarse y pierden la trascendencia pública que deberían tener;

que, entre las manifestaciones Humanas destacables, la Ordenanza Nº 59/96, contempla la “Defensa de la Patria”, hecho y circunstancia no habitual en un País como el nuestro, considerado como nó bélico; pero que en nuestra historia reciente, el intento de la recuperación de las tierras del Atlántico Sur e Islas Malvinas, nos llevó a una guerra con el Reino Unido de la que participaron muchos jóvenes conscriptos y militares de Saladillo;

que, la Sociedad Argentina en su conjunto, (Ciudadanos, Dirigentes Políticos y Militares) a costa de la pérdida de 655 vidas y de más de 1000 heridos, ha tomado conciencia que el único método para la recuperación definitiva de los derechos geográficos é históricos sobre esas Tierras Argentinas, es la vía Diplomática de los Foros de las Naciones del Mundo;

que, más allá de los legítimos Derechos Territoriales están los Hombre, cuyos cuerpos descansan en Paz en los lechos rocosos de esas latitudes extremas; están sus Familia que aún hoy, no pueden comprender y entender el destino fatal de sus Seres más queridos y también están por supuesto los Hombres que la circunstancias Divina les permitió volver con vida, en algunos casos con dolencias y discapacidades que los acompañarán hasta su última morada;

que, a pesar de no existir reconocimiento alguno de tipo material ó moral que pueda restituir las pérdidas Humanas, que permita recuperar las capacidades afectadas, que de consuelo a las Familias destruídas; es un deber y una obligación de la Democracia recuperada, hacer y brindar los mayores Honores posibles a estos valientes jóvenes de nuestra Patria que ante la convocatoria del Estado, no dudaron ni especularon con las posibles consecuencias de semejante desafío;

que, existe una Sociedad, hábida de otorgar reconocimientos y distinciones; de reivindicar y de poner en lo más alto de la pirámide socio-cultural, a las Personas cuya trayectoria, desempeño o actitud ejemplar, sirvan de estímulo para una Comunidad, en búsqueda permanente del Bien Común; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 23 de marzo de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja aprobar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Otórgase el Reconocimiento de: “CIUDADANOS DISTINGUIDOS DE SALADILLO” a los Ciudadanos nacidos en el Partido de Saladillo, ex-Combatientes, que participaron del Conflicto Bélico en el intento de Recuperación de la Soberanía Argentina sobre las Tierras del Atlántico Sur e Islas Malvinas.-

ARTICULO 2º: El reconocimiento instituído en el Artículo 1º), se otorgará a los siguientes Ciudadanos, reconocidos oficialmente como Veteranos de la Guerra de Malvinas, en los distintos cargos que ocuparon durante el Conflicto Bélico desarrollado entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982:

NACIDOS EN SALADILLO Y FALLECIDOS:

– HECTOR OMAR GOROSITO:  en su condición de Cabo 2º Electricista, fallecido en combate durante el hundimiento del Crucero General Belgrano.-

– JORGE ENRIQUE SILVESTRE: en su condición de Teniente de Navío Aeronáutico Naval, fallecido en accidente aéreo.-

NACIDOS Y RESIDENTES ACTUALMENTE EN SALADILLO:

– MARCELO FABIAN MENGARELLI: en su condición de Soldado.-

– GUILLERMO RAUL NI COLO: en su condición de Cabo 2º de la Armada.-

– JUAN CARLOS ORSI: en su condición de Cabo 2º de la Armada.-

NACIDOS EN SALADILLO Y NO RESIDENTES ACTUALMENTE EN SALADILLO:

– JAVIER ANIBAL BEMBA: en su condición de Soldado.-

– LUIS ANTONIO MULATERO: en su condición de Soldado.-

– RUBEN ARIEL ORTALLI: en su condición de Soldado.-

– HUGO DANIEL CHIDICHIMO: en su condición de Cabo 2º de la Armada.-

– MIGUEL ANGEL MIGUEZ: en su condición de Cabo 2º de la Armada.-

– JOSE DANIEL SABALZA: en su condición de Cabo 2º de la Fuerza Aérea.-

ARTICULO 3º: El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo convocará a una Sesión Especial para hacer efectivo los reconocimientos otorgados; rindiendo los Honores correspondientes a los Ciudadanos muertos en el Conflicto Bélico y haciendo entrega de las Distinciones a todos los ex-Combatientes presentes y a los Familiares directos de aquellos que, por circunstancias propia de la vida no puedan acompañarnos físicamente.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis.-

DECRETO H.C.D. Nº 1/06.-

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