VISTO el expediente nº 151/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6277/2017, quién eleva nota solicitando eximición del pago de las Tasas Municipales a favor del Sr. Juan Marino Ballarini; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 7 de mayo de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar en un 50% la eximición del pago de la tasa de Servicios Urbanos;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Exímase, según el artículo 2° de la Ordenanza N° 158/2017, del pago del 50% de la tasa de Servicios Urbanos (barrido, limpieza y recolección de residuos); a favor del Sr. Juan Marino BALLARINI (D.N.I. N° 28.934.288), con domicilio en calle Volonté Nº 3.010 de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-
DECRETO H.C.D. Nº 11/2019.-