VISTO los expedientes Nº 98/87, 194/87, 238/87, 292/87, 73/88 y 162/88, relativos a solicitudes de eximición del Pago de Tasas Municipales, por distintas Entidades de Bien Público; y

CONSIDERANDO que las mismas se encuentran encuadradas en la Ordenanza 670, y su modificatoria; y lo resuelto por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja hacer lugar a lo requerido;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Exímese del Pago de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a las siguientes Entidades de Bien Pública:

a) Sindicato de Luz y Fuerza de Saladillo.-

b) Sociedad Protectora de Desválidos.-

c) Belgrano Bochin Club de Saladillo.-

d) Instituto Niño Jesús de Saladillo.-

e) Club Atlético Independiente de Saladillo.-

f) Hogar de Niños Golondrinas.-

g) Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saladillo.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.-

DECRETO H.C.D. Nº 14/88.-

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