VISTO el expediente nº 89/02, iniciado por el Centro de Formación Rural “Saladillo”, que eleva nota solicitando eximición de pago de las Tasas Municipales; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de junio de 2002, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar la eximición solicitada;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Exímese del pago de las Tasas Municipales al Centro de Formación Rural “Saladillo”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dos.-
DECRETO H.C.D. Nº 14/02.-