VISTO el expediente Nº 120/90 referente a solicitud de rebaja en la Tasa de Red Vial a favor de ARAMENDI, Carlos Roque y Juan Carlos;
que, la Ordenanza 46/89 referente a rebajas de Tasas de Red Vial hasta julio de 1989;
que, la Ordenanza 68/89 referente a rebajas de Tasas de Red Vial correspondiente al año 1990; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que en su parte pertinente expresa: “VISTE el expediente de referencia esta Comisión no hace lugar a la solicitud presentada por el contribuyente. Esta resolución se toma en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y este Honorable Concejo Deliberante con carácter de verdadera excepción atendió este requerimiento haciéndole saber al solicitante el carácter que la misma revestía;
que, fue aprobada por unanimidad la ampliación del despacho ut-supra mencionado, otorgándole un plazo de 30 días contados desde la Sanción de la presente para que el solicitante pueda abonar las tasas de Red Vial correspondiente al año 1991, sin recargo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1º : Recházase la solicitud de rebaja en la Tasa por Red Vial presentado por ARAMENDI, Carlos Roque y Juan Carlos para el año 1991 de las parcelas 1283; 1284 y 1289 de su propiedad.-
ARTICULO 2º : Encomiéndase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda intimar a la regularización de pago a los Señores ARAMENDI Carlos Roque y Juan Carlos de la propiedad indicada en el artículo 1º.-
ARTICULO 3º : La Secretaría de Hacienda deberá instrumentar la eximición de multas y recargos ad-referendum de este Cuerpo ante del 18 de septiembre del corriente año.
ARTICULO 4º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a los Señores ARAMENDI, Carlos Roque y Juan Carlos, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.-
DECRETO H.C.D. Nº 15/91. –