VISTO el expediente nº 254/04, iniciado por el Bloque Justicialista -Concejales Tenaglia, Solé y Posadas-, que eleva proyecto de Ordenanza creando el Concejo Deliberante de la Juventud;
que, en la Cuarta Sesión Ordinaria realizada el día 23 de mayo de 2005, se aprobó el Decreto H.C.D. Nº 4/05;
que, en el artículo 10º del mencionado Decreto, establece que entrará en vigencia a partir de la Reglamentación que establezca la Comisión de Peticiones y Ordenanzas; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 5 de julio de 2005, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que acuerda el Reglamento de Funcionamiento del Concejo Deliberante de la Juventud;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Apruébese el Reglamento de Funcionamiento del Concejo Deliberante de la Juventud, que a continuación se transcribe:
“ARTICULO 1º: Créase una Comisión Especial integrada por seis (6) Concejales de la misma forma que se constituyen las otras Comisiones del Concejo al efecto de cumplir las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar, controlar y realizar las interrelaciones que fueran necesarias con otros órganos públicos al efecto de lograr la finalidad del Decreto.-
b) Poner a consideración con anterioridad al funcionamiento del Concejo Deliberante de la Juventud, sus acciones, al Concejo reunido en plenario.-
c) Oficiar de Jurado eventual para el caso de considerarse la realización de competencias o jornadas donde hubiere que reclamar o seleccionar grupos o establecimientos educativos.-
d) Confeccionar un documento que sirva de instructivo a los efectos del funcionamiento.-
e) Fomentar la constitución de una Comisión de Apoyo, formada por padres o tutores de los alumnos participantes, de docentes de los respectivos establecimientos y autoridades con asiento en el distrito.-
f) Confeccionar una Guía de temas tentativos para que sean objeto de tratamiento, sin perjuicio de las especiales que surjan de la urgencia y necesidad evaluada por la misma Comisión, sin dejar de tener en cuenta las propuestas que surjan de los propios alumnos.-
g) Evaluar la concurrencia y oportunidad de las variantes de funcionamiento que se mencionan en el artículo 4º:-
ARTICULO 2º: Podrán participar alumnos de todos los establecimientos desde el tercer ciclo de Escuela General Básica y Nivel Polimodal y los menores de 21 años que concurran a otras Escuelas.-
ARTICULO 3º: La selección de los miembros para la conformación del Concejo Deliberante de la Juventud es responsabilidad exclusiva del Establecimiento.-
ARTICULO 4º: El Concejo Deliberante de la Juventud podrá funcionar con las siguientes variantes:
a) Alumnos de un mismo establecimiento entre sí.-
b) Alumnos de un mismo curso entre sí, aunque fueran de diferentes establecimientos.-
c) Alumnos de diferentes cursos y de diferentes establecimientos.-
ARTICULO 5º: Crear una partida especial para su funcionamiento dentro de la JURISDICCION CONCEJO DELIBERANTE a efectos de cubrir los gastos de los alumnos de las escuelas rurales y otros”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a los Señores Concejales de Saladillo y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco.-
DECRETO H.C.D. Nº 16/05.-